Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 002685/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2685/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80615 AUTOS: “AGUIRRE, MIGUEL ANGEL C/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 189/193 apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 195/197, con réplica de la contraria a fs.

    199 y vta. Por su parte, a fs. 194 apela sus honorarios el perito contador por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia la apelante porque la juzgadora de grado consideró que la comunicación rescisoria no cumplía con los recaudos del art. 243 LCT. Aduce la recurrente que dicha misiva estuvo suficientemente explicada y que de la prueba documental acompañada surge acreditado el comportamiento que desarrollaba el actor en su lugar de trabajo, probando detalladamente los hechos sobre los que se fundó el despido del actor.

    En primer lugar debe recordarse que el art. 243 de la L.C.T. establece dos requisitos formales a que debe sujetarse la denuncia del contrato de trabajo, con invocación de justa causa: la comunicación debe cursarse por escrito y en el instrumento debe consignarse la “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.

    La exigencia impuesta por la norma es evitar la indefensión del trabajador, por desconocimiento de las causas en que el despido puede fundarse.

    En el caso en análisis, tal como destacó la Sra. juez de la anterior instancia, los términos de la comunicación rupturista resultan sumamente genéricos e imprecisos para fundar en ellas el despido con causa. O. que allí sólo se consignó que se lo despedía al trabajador “Atento falta de respeto a su superior jerárquico”, expresión que no cumple de modo alguno la exigencia de la norma, debiendo recordarse que la deficiencia en la cual incurrió la accionada en el intercambio telegráfico no puede ser suplida luego en el escrito de contestación de demanda, ni por las pruebas aportadas en autos, por resultar una extemporánea alegación de los hechos que debieron alegarse en el telegrama del despido.

    En consecuencia, propongo confirmar en este aspecto el decisorio apelado.

    ...

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