Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Agosto de 2021, expediente FCT 005798/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 5798/2016/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “A.M.J. y otros c/ Estado Nacional y otro s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° FCT 5798/2016/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada contra la sentencia, por la que se decidió rechazar la excepción de
prescripción planteada por el Estado Nacional, hacer lugar a la demanda interpuesta
declarando el reconocimiento a favor de los actores del carácter remunerativo y bonificable
de los suplementos establecidos en los Decretos N° 1307/12 y sus modificatorios 246/13,
854/13, 2140/14 y 813/14, ordenando su incorporación al haber de retiro, como así también
normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, en lo que respecta a las
modificaciones en los importes de los suplementos creados oportunamente por el decreto
1307/12, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, debiendo abonar las sumas
adeudadas dentro del término de 90 días, con más los intereses correspondientes a la tasa
pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina.
Impuso las costas a la parte demandada y fijó los porcentajes de regulación de honorarios.
Fecha de firma: 27/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #29029455#299936934#20210826104601292
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
-
La demandada se agravia exponiendo que la sentencia en crisis,
arbitrariamente, rechaza la excepción de prescripción planteada cuando de conformidad a
lo dispuesto por el art. 2562, inc. c y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, se
encontraría prescripto el derecho de la actora de reclamar toda suma de dinero devengada
con antelación a los dos años previos a la iniciación de la demanda.
Asimismo, la agravia el fallo en cuestión en cuanto ordena incorporar al haber de
pensión y retiro los suplementos particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12,
toda vez que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen
un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que
pueden ser asignados, percibiéndolo quienes se adecuen a las circunstancias fácticas
establecidas en la norma.
Agrega que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones
correspondientes o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los
comandos superiores de las fuerzas. Manifiesta que en este contexto el a quo incurre en
error, al considerar a los suplementos particulares como previstos para la totalidad del
personal en actividad. Expresa que para determinar el carácter remunerativo y bonificable
de las sumas otorgadas por el decreto en cuestión el sentenciante tuvo en consideración un
informe producido en otra causa, por ello la sentencia dictada por el a quo es un acto
jurisdiccional infundado, que adolece de arbitrariedad y afecta el derecho de defensa de su
mandante.
Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y realiza un racconto de la normativa
objeto de la presente demanda, enumerando las condiciones que debe reunir el personal en
actividad, a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares previstos en
el Decreto N° 1307/12. Completa exponiendo que existe, asimismo, una limitación en
cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los
suplementos, así como también por cada uno de los grados.
Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la...
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