Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FCT 006044/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos: Los autos caratulados: “A., J..N.S.E.S. s/ Amparo Ley

16.986”, E.. Nº 6044/2014/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

1. Que a fs. 75 y vta. la actora interpone recurso de revocatoria contra la

providencia de fs. 74 por la que se ordenó el desglose y devolución del Recurso

Extraordinario promovido por su parte en virtud de no haber cumplimentado con lo

dispuesto en la Acordada 3/15 incs. 4 y 5 de la CSJN y art. 120 CPCCN, ordenado

oportunamente a fs. 73.

2. La recurrente sostiene que la Acordada 3/15 es el resultado de la facultad que

tiene la CSJN y el Consejo de la Magistratura en virtud de la Ley 26685, empero, entiende

que dicha potestad no puede burlar los términos de la Constitución Nacional ni de la Ley

17454. Sostiene que el requisito de la copia digital, incorporado por la Acordada, excede el

poder reglamentario y altera sustancialmente el art. 31 de la CN y de las leyes que en

consecuencia se dicten, pues dicha acordada es de inferior jerarquía que la Ley 17454, con

lo cual es inconstitucional. Afirma que el CPCCN no manda a cumplir con la copia

digitalizada del escrito judicial, por lo que entiende que la Acordada referida altera la

protección establecida en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Dice que los escritos

se consideran ingresados sólo con la constancia del cargo judicial puesto en la pieza en

soporte papel en la Mesa de Entradas del organismo judicial correspondiente. Por último

plantea la inconstitucionalidad de la Acordada 3/15 de la CSJN.

3. Quedan las actuaciones en estado de dictar resolución tal como surge del

proveído de fs. 76.

4. Puesto a estudio el planteo de revocatoria deducido por la accionante,

confrontados sus argumentos con el acto jurisdiccional cuestionado –providencia de

Presidencia de Cámara obrante a fs. 74–, las constancias que obran en la causa y en el

Sistema Lex 100, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que la reposición no

puede prosperar.

De las actuaciones se observa que la letrada patrocinante de la parte actora fue

intimada a fs. 73 de acuerdo a lo establecido por la Acordada 3/15 y art. 120 del CPCCN, a

fin de que ingrese copia digital del escrito del Recurso Extraordinario promovido, y al no

cumplimentarse con lo solicitado, se ordenó el desglose y devolución del planteo en

cuestión, lo que motivó la impugnación en...

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