Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 060939/2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 60939/2012/CA1 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “A.J.L. y otros c. PLATA LAPPAS S.A.I.C. s.

Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. La recurrente cuestiona que la señora J. a quo haya hecho lugar a las diferencias salariales por el adicional mudanza devengado desde abril 2011 y hasta noviembre 2012. La parte funda su agravio en la omisión en que incurriera la magistrada de grado al no valorar el acta acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2011 –

    obrante en la caja de prueba agregada por cuerda- . El planteo es inatendible.

    En efecto, las asociaciones sindicales con personería gremial, entre los principales derechos exclusivos, tienen el de representar a los trabajadores defendiendo no sólo sus intereses colectivos sino también los individuales (artículo Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19810029#178525762#20170511110753915 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 60939/2012/CA1 31 Ley 23551). La facultad de representar estos últimos es más restringida, ya que el sindicato debe contar necesariamente con una autorización escrita del trabajador (artículo 22 del Dec. 467/88).

    Sentado lo anterior, en el caso, es dable observar que en el acta de fecha 2 de noviembre 2012, en la que el sindicato –UNION OBRERA METALURGICA-

    constata y manifiesta el cumplimiento de determinados derechos y obligaciones, no se advierte el expreso consentimiento de los trabajadores sobre los cuales se han realizado la constataciones, de conformidad con la normativa legal mencionada ut supra. En consecuencia, a mi juicio, el sindicato estaba inhabilitado de realizar expresiones que restringiesen el derecho de reclamar posteriormente a los trabajadores si no contaban con el consentimiento expreso de aquellos. Por lo que el acta, a la que hace alusión la quejosa carece de eficacia...

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