Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FRO 045131/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 45131/2015 caratulado “AGUIRRE, J.A. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 24 de agosto de 2020 que rechazó la impugnación formulada por la demandada, aprobó en cuanto por derecho corresponde la liquidación practicada por la actora e impuso costas a la vencida y el deducido tanto por la actora, en subsidio al de revocatoria, como el de la ejecutada contra la sentencia del 06 de abril de 2021 que rechazó excepciones, mandó llevar adelante la presente ejecución e impuso las costas a la demandada 2.- Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que no fueron contestados.

  2. - La demandada, respecto de la sentencia de fondo, se quejó del rechazo de la excepción de falta de acción por inexistencia de deuda.

    En cuanto a la resolución que aprobó la planilla, alegó que no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la liquidación aprobada.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo, consideró errónea la actualización de la PBU por haber adquirido el derecho en vigencia de la ley 26.417.

    Objetó la liberación de los topes legales, sin declaración de inconstitucionalidad.

    Señaló que la actora al volcar los aportes autónomos, tomó la categoría “B” para el periodo 1/69

    a 12/70 cuando en realidad aportó por “A”.

    Refutó la fecha de inicio de las remuneraciones tomadas para el promedio, indicando que partió

    desde septiembre del 2000 cuando corresponde desde agosto de ese mismo año, como así también que registró importes inferiores a las remuneraciones históricas volcadas.

    Sostuvo que el actor no acompañó

    documental ni prueba que funde los datos volcados en la liquidación. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. - El accionante solicitó se revoque lo decidido y se corra traslado de la nueva liquidación acompañada en la cual reajustó la PBU con ISBIC.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - En primer lugar, trataremos el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de fondo en cuanto al rechazo de la defensa de falta de acción.

    Al respecto, es dable destacar que en el presente caso lo que Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su liquidación y la Anses resultó condenada al pago, de modo que corresponde rechazar el presente agravio.

  6. - Ingresaremos a los agravios vinculados a la planilla aprobada. En relación al agravio de la demandada que versa sobre la errónea actualización de la PBU, en virtud de que ello no correspondería atento la fecha de adquisición del derecho del actor, esto es 09 de mayo de 2014, dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal, corresponde señalar en primer lugar que la sentencia que por medio de este proceso se ejecuta ordenó que “…en lo que refiere al cálculo de la Prestación Básica Universal, ha sido resuelto recientemente por la Corete Suprema de Justicia en el caso: “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” de fecha 11 de noviembre de 2014… por lo que corresponde diferir el tratamiento para la etapa de ejecución.” (fs. 42 y vta.), lo que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

  7. - En cuanto a las afirmaciones referentes al levantamiento de los topes establecidos en los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 14 de la Resolución 6/2009, éstas fueron realizadas sin fundamento ni argumentación alguna.

    No obstante, se destaca que de la sentencia en crisis surge que no se ha declarado la inconstitucionalidad de ningún tope y de la planilla en cuestión se corrobora que no se ha levantado ninguno de estos, por lo que propiciamos desestimar dicha queja.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  8. - Analizando el agravio referido a que el actor, para el cálculo del haber autónomo, consideró para el periodo 69/70 una categoría distinta a la aportada,

    corresponde destacar que le asiste razón al...

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