Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Marzo de 2022, expediente FCT 008473/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 8473/2018/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de marzo de dos mil veintidós, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la

Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “A.J.A. y otros c/Estado Nacional y otros

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° FCT 8473/2018/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada contra la sentencia por la que se decidió rechazar la excepción de

    prescripción planteada por el Estado Nacional y, hacer lugar a la demanda interpuesta

    ordenando se incorpore al haber de la parte actora –con carácter de remunerativo y

    bonificable, los suplementos y adicionales establecidos en el Decreto 1305/12, 245/13,

    855/13 y 614/14, debiendo además abonar a los actores las diferencias devengadas que

    resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por el mentado decreto,

    desde la entrada en vigencia del mismo (1º de agosto de 2012). Aplicó la tasa pasiva que

    publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta

    su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada.

  2. La demandada se agravia exponiendo que la sentencia en crisis le causa

    gravamen irreparable en tanto rechazó la excepción de prescripción y consideró que

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #32276587#319285451#20220311084901424

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    resultaba aplicable el derogado art. 4027, inc. 3 del CC.

    Expresa que es erróneo el tratamiento realizado por el sentenciante sobre el

    instituto de la prescripción en tanto omitió considerar las disposiciones del nuevo Código

    Civil y Comercial de la Nación que rige a partir del 01 de agosto de 2015, las cuales

    resultan aplicables pues la demanda fue interpuesta en el año 2018, es decir con

    posterioridad a su entrada en vigencia. Agrega que deben tenerse en cuenta las previsiones

    del art. 2537, 2do. párrafo del nuevo código, el cual reduce el plazo de prescripción a dos

    años, citando doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Ahora bien, en orden a la incorporación de los suplementos creados por el Decreto

    1305/12 en el haber mensual de los actores, entiende que con la sanción del Decreto

    780/20, de fecha 30 de septiembre del 2020, los suplementos creados por el mencionado

    decreto 1305/12 quedaron derogados, pasando a incorporarse al haber mensual del

    personal militar, es por ello que la cuestión debatida en ese punto deviene abstracta.

    Por ultimo señala que causa agravio a la parte que representa la imposición de

    cosas, por cuanto entiende que corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota

    consagrado por el art. 68, 1er. parr. del código de rito, en tanto la parte que representa se

    encontraba íntimamente persuadida de la razón que le asistía a litigar, teniendo en cuenta

    las atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de los decretos

    que reglamenten política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Asimismo, agrega que teniendo en cuenta que la cuestión de fondo ha devenido

    abstracta, las costas debieron haberse impuesto por su orden, o en su defecto, debió

    haberse reducido a un porcentaje más ajustado a derecho.

    Concluye solicitando se modifique la sentencia apelada, con base en los

    fundamentos vertidos, con costas a la actora.

    F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el...

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