Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Marzo de 2022, expediente FCT 008473/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 8473/2018/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de marzo de dos mil veintidós, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la
Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “A.J.A. y otros c/Estado Nacional y otros
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° FCT 8473/2018/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada contra la sentencia por la que se decidió rechazar la excepción de
prescripción planteada por el Estado Nacional y, hacer lugar a la demanda interpuesta
ordenando se incorpore al haber de la parte actora –con carácter de remunerativo y
bonificable, los suplementos y adicionales establecidos en el Decreto 1305/12, 245/13,
855/13 y 614/14, debiendo además abonar a los actores las diferencias devengadas que
resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por el mentado decreto,
desde la entrada en vigencia del mismo (1º de agosto de 2012). Aplicó la tasa pasiva que
publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta
su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada.
-
La demandada se agravia exponiendo que la sentencia en crisis le causa
gravamen irreparable en tanto rechazó la excepción de prescripción y consideró que
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #32276587#319285451#20220311084901424
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
resultaba aplicable el derogado art. 4027, inc. 3 del CC.
Expresa que es erróneo el tratamiento realizado por el sentenciante sobre el
instituto de la prescripción en tanto omitió considerar las disposiciones del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación que rige a partir del 01 de agosto de 2015, las cuales
resultan aplicables pues la demanda fue interpuesta en el año 2018, es decir con
posterioridad a su entrada en vigencia. Agrega que deben tenerse en cuenta las previsiones
del art. 2537, 2do. párrafo del nuevo código, el cual reduce el plazo de prescripción a dos
años, citando doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
Ahora bien, en orden a la incorporación de los suplementos creados por el Decreto
1305/12 en el haber mensual de los actores, entiende que con la sanción del Decreto
780/20, de fecha 30 de septiembre del 2020, los suplementos creados por el mencionado
decreto 1305/12 quedaron derogados, pasando a incorporarse al haber mensual del
personal militar, es por ello que la cuestión debatida en ese punto deviene abstracta.
Por ultimo señala que causa agravio a la parte que representa la imposición de
cosas, por cuanto entiende que corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota
consagrado por el art. 68, 1er. parr. del código de rito, en tanto la parte que representa se
encontraba íntimamente persuadida de la razón que le asistía a litigar, teniendo en cuenta
las atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de los decretos
que reglamenten política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Asimismo, agrega que teniendo en cuenta que la cuestión de fondo ha devenido
abstracta, las costas debieron haberse impuesto por su orden, o en su defecto, debió
haberse reducido a un porcentaje más ajustado a derecho.
Concluye solicitando se modifique la sentencia apelada, con base en los
fundamentos vertidos, con costas a la actora.
F. reserva del caso federal.
-
Corrido el...
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