Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente p 127112

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.112 - “A., H.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal”.

    ///Plata, 17 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.112, caratulada: “A., H.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. El doctor J.A.B. -letrado de confianza de H.C.A.- articuló ante esta Suprema Corte de Justicia, con fecha 22 de abril pasado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/5).

    2. Sin perjuicio de que el recurrente no identifica en el marco de qué causa recayó el pronunciamiento que pretender atacar, lo cierto es que el remedio incoado resulta manifiestamente inadmisible.

      En efecto, luego de la sanción de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014 -ver también Resolución 3438/14 S.C.B.A.-), los recursos previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal deben interponerse ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Dicho órgano es el encargado de examinar su admisibilidad (arts. 483, 486 y ccds., Cód. cit.).

      En consecuencia, toda vez que la impugnación se dedujo directamente ante este Tribunal (v. cargo de fs. 5), corresponde –sin más- su desestimación.

      Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

      RESUELVE:

    3. Desestimar -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a...

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