Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2016, expediente FPO 023000463/2009/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de marzo de 2016, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos:
Expte. Nº FPO 23000463/2009/CA1.- A.G.A. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 76/77 vta. , explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor del actor anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó
reajustar los haberes de parte la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.
Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.
Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #3361080#148904245#20160323091514389 Finalmente, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.
3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs. 82 y expresa agravios a fs. 86/93 vta.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordena el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “Elliff Alberto c/ Anses s/
Reajustes Varios”.
En este sentido, sostiene que en el esquema de la Ley 24.241 no rige el principio de proporcionalidad; además destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva determinación del haber pues a su criterio la parte actora no ha cuestionado los métodos por los cuales se han...
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