Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2016, expediente FPO 023000463/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de marzo de 2016, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. Nº FPO 23000463/2009/CA1.- A.G.A. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 76/77 vta. , explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor del actor anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó

reajustar los haberes de parte la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #3361080#148904245#20160323091514389 Finalmente, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs. 82 y expresa agravios a fs. 86/93 vta.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordena el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “Elliff Alberto c/ Anses s/

Reajustes Varios”.

En este sentido, sostiene que en el esquema de la Ley 24.241 no rige el principio de proporcionalidad; además destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva determinación del haber pues a su criterio la parte actora no ha cuestionado los métodos por los cuales se han...

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