Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2009, expediente P 100010

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.010, "A.G. ,R.G. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la solicitud de rectificación intentada por el señor Defensor Oficial contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputadoR.G.A.G. contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que lo condenó a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, abuso de armas y tentativa de homicidio simple, todos en concurso real.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de nulidad, el que fue concedido por esta Corte (fs. 113).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El 1 de junio de 2006, la Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputadoR.G.A.G. contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., por el que se lo condenó a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, abuso de armas y tentativa de homicidio simple, todos en concurso real.

  2. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación -invocando los arts. 18 de la Constitución nacional, 161 3. de la Constitución provincial y 109 del Código Procesal Penal- solicitó la rectificación de esa decisión por entender que la sentencia dictada "no hace referencia alguna al planteo efectuado por la Defensa ante la instancia casatoria" (fs. 66 vta.) en relación con la falta de fundamentación en la determinación de la pena que efectuara ela...

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