Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Mayo de 2021, expediente CNT 024664/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 24664/2015

AUTOS: AGUIRRE, G.A. c/ CASA RUBIO S.A. Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la demandada Casa Rubio S.A. a tenor de la presentación efectuada en forma digital, conforme sistema Lex 100. También apela el Dr. C.R.S. los honorarios regulados a su favor,

por considerarlos reducidos.

Se queja la demandada por cuanto el judicante de grado hizo lugar a la petición efectuada por el actor y declaró la inconstitucionalidad de las normas que disponen la prohibición de indexar los créditos (arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561).

Adelanto que, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M., A.J.c.d.T.S.” (sentencia del 20/04/2010, Fallos: 333, 447). la queja en cuestión habrá de tener favorable andamiento.

En dicha oportunidad el Máximo Tribunal sostuvo que el control de constitucionalidad de ese precepto legal debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y que aun cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, su perduración “sine die” no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional (hoy art. 75, inc. 11), sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar la grave patología de la inflación,

siendo inadmisible que lo que fue solución de especie frente a un problema acotado temporalmente y en su configuración, se trueque en vínculo estable, alterando así su Fecha de firma: 13/05/2021 naturaleza esencial.

Alta en sistema: 14/05/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S...

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