Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 033249/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33249/2012

(Juzg. Nº 34)

AUTOS: "AGUIRRE, FRANCISCO JOSE C/ BELTXA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 1484/1485, fs. 1487/1490 y fs.

1491/1511 que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 1513/1515, fs. 1516/1520, fs. 1521/1531, fs. 1532/1532 y fs. 1535/1536.

En materia de honorarios, apela la representación letrada del co demandado C., por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 1483).

La parte actora se agravia porque la sentenciante concluyó que la relación laboral se extinguió en los términos Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

previstos en el art. 249 de la L.C.T., porque se rechazó la demanda contra B.S. y por los intereses decididos.

El co demandado A.L., condenado en autos,

cuestiona que se haya tenido por acreditada la relación laboral con el matrimonio fallecido, así como también la condena como heredero universal de M.A.L.. Por último, apela los intereses decididos en grado.

El actor en la demanda expresó haberse desempeñado en las diferentes propiedades que poseían los demandados realizando tareas generales de mantenimiento, cuidado y refacción en las propiedades que le encomendaban, tales como Av. D.L.3., domicilio de sus empleadores y que también utilizaban como oficina, en el estudio jurídico sito en la calle Esmeralda 272 y en la propiedad ubicada en Colonia del Sacramento, Uruguay (fs. 7 y vta.). Refiere que el matrimonio Loydi- Cagnone (actualmente fallecidos) se dedicaba a la compra, refacción y posterior venta de propiedades, a través de la persona jurídica B.S. y que el vínculo se desarrolló durante toda la vinculación fuera de todo registro legal.

A propuesta de su parte, declaró J. (fs. 1046/1048)

quien expresó conocer al actor de su trabajo en la calle Libertador 340, refiere haberse desempeñado en el departamento como empleada doméstica y que de dicho lugar conoce a la empresa Beltxla, respecto de la cual llegaba correspondencia y declara que el matrimonio se desempeñaba comprando y vendiendo propiedades, que dicha actividad la desarrollaban en el domicilio supra consignado y que lo sabe por haber recibido clientes y servirles agua, café, etc..

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

D. (fs. 1288/1290) declaró que conoció al accionante por haberse desempeñado como jardinero de Loydi y C...

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