Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2017, expediente FCT 032009659/2004/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil
diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y las Sras. Juezas de la
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau y Dra. Selva
A., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. Ortiz García de Terrile
tomaron en consideración el expediente caratulado “A., Espedio Obdulio c/Estado Nacional
y otro s/suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° 32009659/2004/CA1
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. M. G. S. de Andreau Segundo la Dra. Selva A. S. y tercero
Dr.Ramón L..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE
ANDREAU, dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 82/85 vta. en la que se decidió
hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando su derecho a percibir los
retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes, desde el 28/01/99
y hasta el 1/1/03 en virtud de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos
creados por los Decretos 2133/91 y 713/92 con los lineamientos del decreto 502/03 imponiendo
costas a la demandada, la representante de la demandada interpuso recurso de apelación a fs.86 y
vta., concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.87.
2 El representante de la parte demandada expone sus agravios a fs. 94/98
vta. diciendo que el juez de grado hace lugar a la pretensión de la actora, cuando en realidad no
debería hacerlo porque los actores son personal retirado, y como tales no se encuentran incluidos
en la normativa para el incremento de sus haberes . Establece que el pago de los suplementos
solo les corresponden a los agentes que se encuentran en actividad, no siendo el caso de los
actores en autos, y que los suplementos otorgados no son ni remunerativos ni bonificables.
Explica que la sentencia es abstracta porque las sumas reconocidas estarían prescriptas, por
aplicación de la Ley 23627, y por lo tanto sostener la postura del Tribunal implicaría una
violación al principio de igualdad dado que el criterio sostenido en otras causas análogas es
diametralmente diferente por lo que insistir en el plazo de prescripción bienal constituye una
total incongruencia y desigualdad con lo que se venia decidiendo. Finalmente se agravia por la
imposición de costas solicitando que las mismas sean expuestas por su orden. A continuación
hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...
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