Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 126913 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.913-RQ - “A.E., N.E. s/ Recurso de queja en causa N° 58.359 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.913-RQ, caratulada: “A.E., N.E. s/ Recurso de queja en causa N° 58.359 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 6 de agosto de 2015, desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de N.E.A.E. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 de Azul que lo condenó a la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento por resultar cómplice secundario del delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa (causa 514/2824) y a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por ser coautor del delito de hurto calificado por escalamiento (causa 451/2479), imponiendo pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de las penas antes mencionadas y de la impuesta en la causa 198/1821 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul (fs. 94/98 vta.).

    2. El Defensor Adjunto ante la aludida instancia, D.D.A.S., dedujo queja (fs. 102/108 vta.).

      En primer lugar, solicitó se declare la prescripción del delito de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa en calidad de partícipe secundario por haberse extinguido la acción durante el trámite de notificación de la resolución en crisis (arts. 167 inc. 4, 163 inc. 4, 62 y 67 del C.P. -fs. 103 vta./104 vta.-).

      En segundo término, denunció que el modo en que la Alzada interpretó el art. 451 del C.P.P. dejó inoperante el art. 458 del mismo cuerpo de leyes y afectó la utilidad de la defensa pública ante el Tribunal Intermedio, la defensa en juicio y el derecho a una revisión amplia del fallo de condena (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H.; 14.5 del P.I.D.C. y P.). En su apoyo, citó los fallos “C.” y “M.A.” de la Corte nacional; “H.U. y “M.” de la Corte I.D.H., entre otros (fs.105/108).

    3. La queja formalizada es improcedente en atención a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido bien denegado por la Sala V del Tribunal de Casación Penal.

      De la lectura del pronunciamiento en crisis, se advierte que el a quo afirmó que no se encuentran reunidos los requisitos del art. 494 del C.P.P. (fs...

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