Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FCB 011010046/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11010046/2012/CA1 AUTOS: “A.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 21 del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUIRRE, CARLOS ALBERTO c/ANSeS s/Reajustes Varios

(Expte. FCB 11010046/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió

hacer lugar a la demanda interpuesta, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas; declarar la inconstitucionalidad del art.

7 inc.2 de la ley 24.463. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS -

G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.-La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Sostiene que el precedente dictado por la CSJN en autos “B. no es aplicable al caso de autos. Asimismo, se agravia por Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3496358#234126600#20190521105805908 cuanto el Juez de primera instancia no ha tenido en cuenta lo establecido en el caso “Villanustre” (fs. 105/110vta).

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 112/120).

  1. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación obtenido con fecha 10/11/2004 adquirido con arreglo a la ley 24.241, que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S...

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