Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2023, expediente FMP 024813/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: AGUIRRE, ARGENTINO MIGUEL Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL IAF s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD .Expediente FMP 24813/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio que, con fecha 14/03/2022, interpone la apoderada de los accionantes, Dra. S.L.V. de Mulvaj, contra la resolución de fecha 11/03

    2022, que rechaza el pedido de ejecución de sentencia efectuado.

    Para así decidir, el Sr. Juez de Grado tuvo en miras que la parte actora no ha demostrado el cumplimiento de la condición impuesta en la sentencia de este Tribunal (haberse disminuido efectivamente los haberes de los actores con la creación del decreto 1305/2012).

    Por su parte, al fundamentar el remedio impetrado la recurrente refiere,

    fundamentalmente, a la evolución jurisprudencial emanada del Máximo Tribunal en la materia peticionando, en base a ella, se revoque el decisorio dictado por el Magistrado.

    Seguidamente, mantiene reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley a la contraria, esta contestó mediante la presentación realizada el día 19/04/2022, alegando que no existe incumplimiento alguno que pueda atribuírsele, ya que no media cálculo ni liquidación por practicar a favor de la parte actora.

    Asimismo, señala que los accionantes pretenden en esta oportunidad el pago de suplementos, en contraposición con lo dispuesto por esta Alzada, de cuya sentencia queda claro que el adicional compensador reclamado por la Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    parte actora no responde a un valor determinado, sino que se integra por la diferencia, en cada caso concreto, entre el haber a liquidar antes y después de que se aplique el art 5 del Decreto1305/12.

    Finalmente, mantiene reserva de caso federal y solicita el rechazo del recurso de revocatoria incoado por los accionantes, con costas.

  2. Rechazada la revocatoria interpuesta por la parte actora y concedida la apelación impetrada subsidiariamente (06/09/2022), elevados los autos a esta Alzada quedaron los mismos en estado de ser resueltos con el llamado de fecha 09/09/2022 –firme y consentido-.

  3. Adentrándonos en el estudio de los antecedentes del caso,

    adelantamos nuestra opinión en el sentido de hacer lugar a la apelación interpuesta subsidiariamente. Ello, en base a los fundamentos que expondremos a continuación.

    De la compulsa de los obrados emana que en el decisorio puesto en crisis el Magistrado, a tenor de lo informado por la entidad liquidadora (I.A.F.) en el escrito de fecha 15/02/2022, en cuanto manifiesta que para incorporar al haber de retiro como remunerativo y bonificable el adicional del art. 5 del Decreto 1305/12 debe cumplirse con la condición de haberse disminuido,

    efectivamente, los haberes de retiro de los interesados con la creación de dicho decreto, lo cual no ha sido acreditado fehacientemente en autos por...

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