Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 008608/1990/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 8608/1990 AGUIRRE ALFREDO Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL DE FAB MILITARES s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS (F)

Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 641 –en subsidio del de revocatoria- contra el auto de fs. 640, cuyo traslado conferido a fs. 642 no fue replicado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.C. reviste la condición de curadora del heredero del co-actor A.A., señor O.A.A. (vide fs. 587 y fs. 586), puesto que resultó

    designada en ese cargo en forma definitiva por el término de tres años (cfme art. 52ter de la ley 26.657), mediante la sentencia dictada en los autos “A.O.A. s/insania – curatela”, del día 11/12/2014, que tramitaron ante el juzgado de familia n° 9 de Lomas de Z., Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. M.E.A. (cfr. fs. 612/615).

    En aras de lograr la ejecución del crédito reconocido en autos (cfr. sentencia de primera instancia de fs.

    349/352vta., y sentencia de Cámara de fs. 378/379 y liquidación de fs.

    596 y vta., aprobada a fs. 604/605), la curadora, se dispuso a solicitar las copias certificadas de las piezas pertinentes para iniciar los trámites de conformidad con el régimen de consolidación de deudas que contempla la ley 23.982.

    Obsérvese que a fs. 616 el señor juez de primera instancia dispuso que se agregue la copia de la sentencia dictada en los autos “A.O.A. s/insania – curatela”, Expte. n° 11.107 del registro del juzgado de familia n° 9, de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires y, con relación a la solicitud de la certificación de dicha pieza agregada a fs. 612/614, hizo saber que “no se certifican copias de copias”. Sin embargo, a fs. 635 el secretario del juzgado emitió la correspondiente certificación.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11003270#169566753#20170223114913572 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 8608/1990 AGUIRRE ALFREDO Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL DE FAB MILITARES s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS (F)

  2. Que en dicha situación procesal, la mencionada se presenta a fs. 639 y adjunta una carta documento que le fue remitida por la Dirección de Consolidación de Deuda, según la cual, de conformidad con la resolución SIGEN 200/2.000, le comunican que la suscripción de los Formularios de Requerimiento de Pago a nombre de O.A.A...

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