Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 071802/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 71802/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84724

AUTOS: “AGUIRRE, A.A. c/ PROCAPRA S.A. y otro s/ Despido” JUZ Nº 51.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de DICIEMBRE de 2020

se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la DOCTORA

B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de grado obrante a fs. 412/418 que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora a fs. 419/428, cuyas réplicas obran a fs. 438/443vta., 444/447vta. y 448/451, mientras que uno de los sujetos que conforman la parte demandada se agravia a fs. 430/434 sin réplica de la contraria.

Por sus honorarios se agravia el perito contador a fs. 429.

En primer término, la parte actora cuestiona el decisorio de grado, citando los antecedentes de la causa para luego adentrarse en la expresión de agravios a fs. 426. Allí sostiene que la errónea categoría en la cual estaba inscripto el actor y la realización de horas extras quedaron debidamente acreditadas por la prueba testimonial y por la inexistencia de pruebas que demostrase que el cargo de cocinero lo desempeñaba otra persona que no fuera el actor. Además, indica que la pericia contable evidenció que aún en la categoría laboral en la cual se encontraba inscripto –ayudante de cocina- percibía un salario inferior al debido. Seguidamente se agravia por el rechazo de la reparación integral por la enfermedad que padece y que vincula con las tareas que desarrollaba para la demandada en base a la incapacidad otorgada por el perito médico en el informe presentado en la causa.

A su turno, la codemandada Procapra S.A. cuestiona la condena al pago de las indemnizaciones por despido incausado por cuanto sostiene que no existió silencio en la contestación de los despachos telegráficos y por ende,

inaplicable la presunción derivada de la norma del art. 57 LCT. Además, señala que las supuestas injurias reclamadas por el actor para colocarse en situación de despido eran incorrecta categoría y salario y horas extras impagas, circunstancias, ninguna de ellas,

debidamente acreditadas en la causa.

Luego cuestiona la obligación de entregar nuevos certificados de trabajo, por cuanto los entregados contienen los datos reales de la relación laboral que unía a las partes. Por otro lado, se agravia por la condena al pago del sac proporcional, vacaciones y salario de abril de 2015 por cuanto de la pericia contable surge el pago de la liquidación final, no siendo imputable al apelante la falta de firma del Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

actor en las constancias documentales. Por último, se agravia por la distribución de costas y la regulación de honorarios a los que considera elevados.

  1. En este contexto, el Sr. Juez de la anterior instancia explicó respecto a la acción por despido que, no habiéndose acreditado la emisión de la contestación a la segunda intimación formulada por el actor del 9/04/2015 –por la cual se habrían dejado los avisos de visita del Correo- ello habilitó, en base al reconocimiento expreso formulado por la coaccionada a fs. 136vta., la presunción contenida en el art. 57

    LCT, donde su silencio configuró una injuria lo suficientemente relevante para justificar el despido indirecto en que este último se colocó.

    Ahora bien, respecto a la categoría laboral en la cual estaba inscripto el actor –ayudante de cocina-, como así también respecto a la jornada laboral que cumplía, indicó que la testimonial aportada por el testigo L. a fs. 282/283 no resultaba precisa y convincente, ya que existían discrepancias en relación con el horario de trabajo denunciado por el actor en su escrito inicial y el referido por el testigo. En este mismo sentido, consideró que, a la luz de la descripción de la categoría de cocinero –reclamada por el accionante- que hace el CCT aplicable, las tareas específicas que requiere esta categoría no habían sido demostradas por la prueba testimonial rendida en relación con las tareas que realizaba el actor. Por ello, concluyó que no se encontró

    fehacientemente demostrada una jornada laboral por fuera de la legal, como así tampoco la incorrecta categorización laboral reclamada.

  2. L., debo decir que conforme se delimitaron los agravios, alteraré el orden de exposición de los mismos y trataré en primer término los agravios expuestos por la demandada. Al respecto, entiendo que el recurso interpuesto, debe ser declarado mal concedido.

    ...

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