Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2017, expediente CSS 020281/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 20281/2009 Autos: “A.A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado. Cuestiona los parámetros utilizados para la determinación del haber inicial.

Y CONSIDERANDO:

Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del beneficio de pensión directa en los términos de la ley 24241.

El art. 97 de la ley 24.241 considera que para el haber de pensión ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce el fallecimiento del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31/3/91, bajo el amparo de la ley 24.241.

Nuestro Supremo Tribunal en el reciente pronunciamiento “E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent. del 11.08.2009 (E. 131 XLIV R.O), ratificó el criterio sentado por esta Sala II en el que se señaló que resulta procedente la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- sin limitación temporal para actualizar las remuneraciones del titular hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No empecé la aplicación del citado precedente, el hecho de que fuera dictado en un beneficio de jubilación ordinaria, en tanto a los efectos de la actualización de los haberes ambos sistemas revisten similitud.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho cedente a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR