Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Junio de 2010, expediente 6.253

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010

CAUSA Nro. 6

AGUILERA, R

s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 7

días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 173/177 de la presente causa N.. 6253 del Registro de esta Sala, caratulada: “AGUILERA, R.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de la Capital Federal, en la causa N.. 2313 de su Registro, con fecha 16 de diciembre de 2005, resolvió: Declarar la inconstitucionalidad del art. 348 del C.P.P.N. y la nulidad de la elevación en consulta dispuesta por la instrucción a fs. 68/69 y de todos los actos posteriores vinculados a ésta (arts. 166, 167, 170 y concordantes del C.P.P.N). Consecuentemente sobreseyó a R.E.A. y dispuso su inmediata libertad en la presente causa (fs. 153/160).

  2. Que, contra ese resolutorio, el señor F. General doctor D.T.N. interpuso recurso de casación (fs.173/177), que esta S. hizo lugar y anuló la resolución de fs.

    153/160 (Reg. N.. 7813.4, del 11/09/06).

  3. Esa resolución motivó que el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara de Casación, doctor J.C.S. (H) interpusiera un recurso de extraordinario (fs.

    209/222), el que fue declarado admisible por esta Sala (fs. 225/226, Reg.

    N.. 7944.4, del 18/10/06).

    −1−

  4. Que la Corte Suprema de Justicia decidió, el 15 de diciembre de 2009 -por aplicación de lo resuelto en los precedentes Q.162.XXXVIII, “Q., E.O. s/ causa N° 4302" y A.138.XL. “Alas, L.F. s/recurso de casación”- declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada (fs. 232).

  5. Que, radicada nuevamente en esta instancia y luego de superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N.,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.G.P. y Augusto M.

    Diez Ojeda.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso (cfr. fs. 232) corresponde en esta instancia acatar lo decidido y en consecuencia rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor F. y confirmar la resolución apelada en cuanto declaró la...

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