Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 000849/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79900

EXPEDIENTE NRO.: 849/2015

AUTOS: AGUILERA, M.L. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. ( EX

SMG ART S.A.) s/DESPIDO

Buenos Aires, 05 de abril de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 278/286 luce la sentencia de primera instancia donde se condenó a la demandada a abonar la suma de $ 27.169,38. En el mencionado fallo se regularon los honorarios del perito informático en la suma de $ 4.500.

A fs. 288 el perito informático apeló sus emolumentos, por estimarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el aludido fallo, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, corresponde considerar que los emolumentos recurridos son bajos y que deben elevarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf.

C.S.J.N. 31.10.2006 “R.S. s/ Quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia,

de conformidad con las pautas dispuestas en el art. 38 de la L.O. (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), corresponde elevar los honorarios cuestionados a la suma de $ 12.646.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito informático a la suma de $ 12.646. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

V.A.P.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara CFR

Fecha de firma: 05/04/2019

Alta en sistema: 16/04/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Fecha de firma: 05/04/2019

Alta en sistema: 16/04/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

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