Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Junio de 2013, expediente 21612/2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21612/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 150508 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 de junio de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "AGUILERA GRUESO EMILIO C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Vuelven las actuaciones a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por la ANSES y la provincia de Salta contra la sentencia de fs.90/93 que no hace lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia de Salta, haciendo lugar parcialmente a la demanda contra la ANSES y la provincia para que proceda al reajuste del haber conforme la ley provincial vigente a la fecha de cese.

La Anses critica lo decidido respecto al fondo de la cuestión, sostiene que el judicante no tiene en cuenta el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial al Estado Nacional y las leyes vigentes sobre la movilidad, es decir leyes 24.241 y 24.463. Por su parte, la Provincia de Salta apela lo establecido en cuanto a la falta de legitimación, subsidiariamente controvierte lo dispuesto sobre el fondo de la cuestión.

En atención a lo establecido por el Más Alto Tribunal, respecto de la competencia, ver causa: “CASTILLO E.B.C.U.S.S.. DE APELACION” Sentencia del 21

de diciembre de 2010, corresponde que me expida sobre el fondo de la cuestión.

Respecto a la responsabilidad de la provincia de Salta, referente al planteo de reajuste planteado en autos, corresponde revocar lo resuelto por el a quo, toda vez que de conformidad a lo prescripto por la cláusula decimocuarta del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional la misma tramitará y mantendrá a su cargo, los juicios pendientes de resolución definitiva y aquellos que se inicien con posterioridad, pero por causa o títulos anteriores a la transferencia, como resulta del caso en examen. Por su parte, la disposición decimosexta, con claridad prescribe que la provincia asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente convenio. Por las razones expuestas, habré de hacer lugar al agravio deducido, y condenar al Estado Provincial como codemandado, al pago de las...

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