Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Septiembre de 2020, expediente P 132298

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.298, "., E.N. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa n° 89.368 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores P., K., G., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el día 18 de septiembre de 2018, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad deducido por la defensa del imputado E.N.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo emergente de la relación de pareja y convivencia que mantuvo con la víctima y con violencia de género, en grado de tentativa (v. fs. 82/89).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 97/104), que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio (v. fs. 106/109 vta.). Surge del informe efectuado a fs. 116 que la defensa no interpuso queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Oído el señor P. General (v. fs. 118/121), dictada la providencia de autos (v. fs. 122) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto denuncia la errónea aplicación de los arts. 42 y 80 inc. 1 del Código Penal y la infracción a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales que deriva de la razonabilidad republicana (arts. 1 y 28, C.. nac.), del debido proceso legal y del derecho de defensa (art. 18, C.. nac.), violación a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo (arts. 1, 18 y 19 C.. nac.; 8.2, CADH y 14.2, PIDCP; v. fs. 97 vta.; 99 y vta.).

    Sostiene que el Tribunal de Casación, ante los agravios esgrimidos por la defensa -mediante los que pretendía atribuir responsabilidad penal a A. solo por el delito de lesiones agravadas en función del art. 93 del Código Penal- consideró que la calificación legal adoptada en la instancia (arts. 80 inc. 1 y 42, Cód. Penal) se adecuaba claramente a la conducta atribuida al imputado, optando por una calificación más gravosa y violentando de tal modo el in dubio pro reo.

    Afirma que el a quo arbitrariamente y en violación al principio in dubio pro reo, sostuvo que la conducta del acusado perseguía una intencionalidad homicida "...haciendo hincapié en tres circunstancias [...] los propios dichos del imputado quien amenazó a viva voz a S. en el evento, la lesión que le provocara en el hombro y los puntazos que [...] habría intentado asestarle, y la persistencia en la conducta agresiva e intimidatoria hacia la víctima luego de haberle provocado la herida en el hombro" (fs. 100 vta.).

    Alega que si bien diversos testigos y la propia damnificada se refirieron a la agresión verbal y amenazas de muerte vertidas por A., lo cierto es que el proceder del nombrado hacia la víctima "habitualmente" era agresivo, por lo que las palabras esgrimidas por el nombrado "...no pueden ser tomadas literalmente como un presagio de muerte", pues resulta "...poco razonable sostener que quien pretende dar muerte a una persona, previo a ello advierta a los gritos no sólo a su víctima del atentado que está a punto de cometer, sino a todas las personas que se encontraban cerca del lugar, y en reiteradas oportunidades tal como indicó el testigo C." (fs. 101).

    Expresa como probable que tal actitud "...sólo hubiera perseguido la intención de asustar a la víctima" lo que conduce a un encuadre legal de la conducta mucho más beneficioso para su defendido (amenazas agravadas).

    En segundo lugar, estima que el imputado tuvo oportunidad de lesionar mortalmente a S., pues en un principio nadie se interponía entre ambos. En orden a la afirmación del tribunal intermedio relativa a que intentó en varias oportunidades asestar puñaladas en el...

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