Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2022, expediente L. 126838

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 126.838, "A., D.R. contra Carnicerías Integradas S.A.C.I.A.F.I. y otro. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción promovida e impuso las costas del modo que especificó (v. pronunciamiento de 24-IX-2020).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 21-X-2020).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor D.R.A. y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle al actor las prestaciones dinerarias "por incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva por enfermedad profesional" conforme lo prescribe el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Por otro lado, acogiendo parcialmente las pretensiones de la demanda, condenó a la empleadora Carnicerías Integradas S.A.C.I.A.F.I. al pago de la indemnización derivada de la extinción del vínculo en los términos del art. 212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, la vinculada con las vacaciones proporcionales, el sueldo anual complementario y la sanción contemplada en el último párrafo del art. 80 de la referida ley laboral.

    Al capital integrante de la condena le adicionó intereses desde que cada suma debió ser abonada y hasta la fecha del pronunciamiento, conforme la "tasa pasiva" que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días en pesos mediante el sistema "Banca Internet Provincia", vigente en los distintos períodos de aplicación; ello, sin perjuicio de la tasa de interés que fijó para el supuesto de incumplimiento de la sentencia.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violada la doctrina legal que emerge de las causas L. 119.914, "., D. A." (sent. de 22-VI-2020) y L. 122.532, "Papalia" (sent. de 29-IX-2020).

    II.1. Afirma que la sentencia de grado quebranta la doctrina legal referida a la reparación plena e integral y "no aplica la teoría del realismo económico ni el justiprecio en ninguno de los rubros otorgados".

    Puntualiza que en la causa L. 119.914, antes citada, esta Suprema Corte, tras memorar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "O., sostuvo que la reparación debe ser plena, congruente con el daño sufrido, y que los arts. 1.740 y 1.746 del Código Civil y Comercial "condensan" los parámetros aceptados por la doctrina y la jurisprudencia en la materia.

    Destaca que en el mencionado precedente se partió de la clasificación de deudas de dinero y de valor, para llegar a la conclusión -según dice- de que "la naturaleza del crédito en un accidente de trabajo" corresponde a las últimas, ello, en una interpretación enmarcada en la teoría del realismo económico incorporado por la ley 24.283. Entonces, explica que, si la deuda consiste en un cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento de su evaluación.

    Hace referencia a una de las opiniones volcadas en la causa de referencia, en cuanto -según indica- se sostuvo que el apartamiento de la realidad económica genera un grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva, los derechos de propiedad y defensa en juicio.

    II.2. Manifiesta que, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR