Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2022, expediente CNT 057772/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 57772/2017

AUTOS: AGUILERA, DIEGO EMANUEL c/ RETAIL & RESEARCH S.R.L.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de las respectivas presentaciones digitales efectuadas mediante el sistema Lex 100, ambas con réplica de su contraria.

  2. Cuestiones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora quien controvierte que la sentenciante de grado hubiera desestimado las pretensiones indemnizatorias del inicio en el entendimiento de que las declaraciones testimoniales rendidas en la causa resultaban insuficientes para acreditar la prestación de horas extras y la percepción de parte del salario sin constancia documentada.

  3. Sobre el punto cabe memorar que el accionante reclama el pago de una hora extra semanal con el recargo del 100%, en tanto sostiene que su jornada semanal se extendía de lunes a sábados de 6,00 a 14,00 hs.

    La demandada negó dicho horario y sostuvo que A. trabajaba de lunes a sábados de 7,00 a 15,00 hs., en una jornada que no excedía la prevista en el CCT 130/75 y en la ley de contrato de trabajo.

    Ahora bien, más allá de la diferencia entre el horario denunciado por el actor y el alegado en el responde por la empleadora lo cierto es que no hay controversia en autos acerca de que la jornada cumplida por el trabajador no excedía la máxima legal permitida de 8 horas diarias y 48 semanales, siendo dable destacar que el trabajo cumplido más allá de las 13,00 hs. del día sábado no implica necesariamente que el trabajador pueda reclamar los recargos establecidos en el art. 201 de la LCT sino, por el contrario, el goce del descanso compensatorio, de la misma duración, según el art. 204 de dicho cuerpo legal,

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    en virtud de que la jornada de trabajo y el descanso semanal son institutos diferentes, cuyo ámbito de actuación no debe confundirse.

    Tal como lo ha señalado M.Á.P., junto a C.M., en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por M.E.A., Santa Fe,

    2005, T.III, pág.684, “…cabe aclarar que la muy difundida creencia de que el trabajo en días o en horas que corresponden a los períodos de descanso obligatorio debe ser considerado tiempo extra de labor y que, como tal, debe ser retribuido con los recargos estudiados para los excesos de la jornada de...

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