Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FGR 010931/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A.C., M.I. c/ Estado nacional (Gendarmeria Nacional Argentina) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 10931/2017/CA1)

Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 5 días de octubre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.35/39 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado nacional —Gendarmería Nacional— a incorporar el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, y abonar el pago de las sumas devengadas correspondientes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demandada, es decir desde junio de 2012, con más un interés a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la demandada interpuso recurso de apelación a fs.40 y expresó agravios a fs.48/51, que fueron respondidos por la contraria a fs.53/57.

II.

En lo que se entiende relevante, la recurrente manifestó que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 12/10/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.

Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.

Por otra parte, se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, pues consideró que la cuestión es novedosa y que la Corte Suprema se ha expedido recientemente al respecto en los autos ”Borejko”,

Z., “I.C. y “Z., solicitando que se impongan en el orden causado en ambas instancias.

Por último apeló la regulación de los honorarios en favor los letrados del actor por considerarlos elevados.

Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 12/10/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

30054555#214738030#20181008121849912

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Citó jurisprudencia para sustentar su pedido.

Hizo reserva de caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08),

conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”

con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”,

expte. FGR20359/2015/CA1, sent...

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