Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 036731/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36731/2018 AGUILERA, A.L. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 28/29.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que A.L.A. promovió amparo por mora con el objeto de que ordenara al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) resolver el expediente S04:0034661/13 en el que se persiguió el pago de la reparación económica establecida en la ley 24.043 y sus modificatorios (fs. 2/4 vta.).

  2. ) Que el juez de grado hizo lugar a la acción, con costas, y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora al considerar que no se había acreditado que se hubiera dictado acto administrativo (fs. 28/29).

  3. ) Que, contra tal resolución, el Estado Nacional interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 31/33), que fue concedido a fs. 34 y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 38/40).

    En lo sustancial, sostuvo que no se habían tenido en cuenta los argumentos expuestos en el informe, destacó que no hubo un estancamiento del trámite sino que se había observado el estricto cumplimiento de las normas que lo regulan y cuestionó, por exiguo, el plazo fijado. Por último, solicitó que se modificara la distribución de las costas.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31883799#223030822#20181203121529821 judicial para que se emplace a la Administración con el fin de...

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