Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente L 87407

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Z. resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las accionadas y, en su consecuencia, rechazar la demanda promovida porS.A. contraL.M. yM.G. (fs. 163/168 vta.).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 176/183), confiriéndoseme vista sólo respecto del último (v. fs. 203).

  1. He de anticipar, desde ahora, mi opinión contraria a la concesión del remedio procesal que recibo en vista.

    Ello así, pues fuera de enunciarse su interposición, ninguno de los agravios desarrollados a lo largo del libelo recursivo se corresponde con el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Carta provincial, ni siquiera mencionados por el presentante (conf. S.C.B.A. causas L.58.365, sent. del 26-VIII-1997 y L.74.165, sent. del 18-IX-2002).

    En esas deficitarias condiciones, la sóla transcripción de un sumario doctrinario vinculado con la anulación oficiosa de un pronunciamiento judicial, efectuada al pié de la presentación recursiva, resulta -a mi ver- ineficaz para tener por deducido dicho medio de impugnación extraordinario, desde que bien vale recordar que la anulación de oficio de los fallos dictados por los tribunales de única instancia constituye una facultad exclusiva y excluyente de la Suprema Corte y no asiste a las partes la potestad de instar su ejercicio en ocasión de fundar las vías recursivas que la legislación procesal pone a su disposición (conf. S.C.B.A. causas L.58.987, sent. del 17-XII-1996 y L.73.844, sent. del 27-II-2002).

  2. En virtud de lo expuesto, considero que V.E. debe declarar mal concedido el recurso extraordinario de nulidad enunciado en el escrito de protesta.

    La Plata, 10 de febrero de 2004 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.407, "A., S. contraM., L. y otra. Indemnización por despido, etc.".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo de Zárate, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada y rechazó la demanda impetrada, imponiendo las costas a la parte actora.

    Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas L. M. y M.G. y rechazó la demanda deducida por S.A. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, vacaciones y haberes adeudados, multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 1 y 2 de la ley 25.323.

    Resolvió de esa manera por entender que no existió una relación de trabajo entre las partes.

  4. La parte actora pretende fundar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por conducto de la cita de la doctrina legal que emana de la causa L. 33.066, "G.", sent. 26-VI-1985, referida a la facultad de este Tribunal de anular de oficio, en la excepcional hipótesis que allí se señala, los pronunciamientos emitidos por los tribunales de grado.

  5. El recurso, en mi opinión, es manifiestamente improcedente.

    1. Cabe señalar en primer lugar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede...

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