Sentencia de Sala II, 2 de Noviembre de 2011, expediente 31.097

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 31.097 “AGUILAR,

S.D. s/excarcelación”

° °

J.. Fed. n° 11 - Secret. n° 21

E.. 11.926/2011/3.

R.. n° 33.699

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2.011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del USO OFICIAL

recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. Perla

  1. Martínez de Buck, contra el auto de fs. 3/6 por el cual, el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada respecto de su defendido S.D.A..

II- El recurrente solicitó la recalificación de la figura legal que se le reprocha a A. y se agravió por entender que no existen elementos que permitan verificar, en el caso concreto, que su defendido intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (ver fs. 8/9 y 14/20 de esta incidencia).

III- Como primera cuestión debe aclararse que el J. instructor decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, temperamento que ha sido apelado por la defensa. Sin perjuicio de que ese recurso resulta la oportunidad más propicia para discutir el encuadre jurídico de la conducta atribuida por el a quo al encausado, de momento se aprecia que no es irrazonable la calificación legal aplicada para resolver este planteo.

Así entonces, en el marco de análisis de la cuestión aquí traída a estudio y de acuerdo al régimen que establece el ordenamiento ritual para la excarcelación, deben verificarse si los elementos particulares del caso permiten o no fundar razonablemente la existencia de riesgos procesales que determinen aceptar o rechazar la solicitud efectuada.

De este modo cabe considerar que, además de la elevada amenaza de pena que enfrenta, no existen elementos que desvirtúen la presunción de fuga que de allí se deriva, sino por el contrario hay otros que la robustecen (arts. 312 y 319

C.P.P.N; de esta Sala, causa n° 27.274 “R., Marco G. s/excarcelación”, rta.

12.11.08, reg. n° 20.164 y causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08).

En primer término, debe valorarse que el imputado ya fue condenado a una pena de ejecución condicional el 10/09/2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de esta ciudad, y asimismo fue declarado rebelde por el Tribunal Oral en lo Criminal nº. 20, el 25/04/2011-causas 3425 y 3446 del registro de esa dependencia-, encontrándose actualmente detenido también a disposición de este último.

A ello...

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