Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 038496/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 38496/2021/CA1

(60504)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “AGUILAR, SILVANA ANDREA C/ INI, EDUARDO

S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB.”

Buenos Aires,10-04-2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el ejecutado E.I. contra la sentencia dictada en primera instancia,

mediante la cual la magistrada de grado mandó llevar adelante la ejecución en su contra por incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado ante el SeCLO y la réplica respectiva.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de autos se desprende que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio ante el SeCLO el 16/03/2021, que fue homologado por la autoridad administrativa el 19/04/2021, por la suma de $600.000, pagadera en seis cuotas, la primera de $400.000 con vencimiento el día 19/04/2021 y las cinco restantes iguales, mensuales y consecutivas de $40.000, con vencimiento en igual fecha que la primera los meses sucesivos.

    Tampoco existe controversia en que abonadas las tres primeras cuotas, aunque en forma tardía, el ejecutado no canceló las tres restantes del aludido convenio, motivo por el cual ante la falta de pago la ejecutante inició el presente reclamo, al que se le imprimió el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 132 a 136, L.O.).

    La magistrada de grado decidió morigerar los intereses pactados en el acuerdo conciliatorio, estipulando que al capital adeudado se le aplicará la tasa de interés prevista en el Acta CNAT

    Nº 2658, aspecto que arriba firme a esta alzada. Asimismo, conforme Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    a lo peticionado por la ejecutante la sentenciante “a quo”, con fundamento en los arts. 26, último párrafo, de la ley 24.635 decidió

    imponer al ejecutado una multa del 30% sobre el monto del capital conciliado ($600.000) y al monto resultante del capital antes mencionado, los intereses fijados y la multa establecida en el citado art. 26 de la ley 24.635, le aplicó la multa prescripta en la parte final del art. 275 de la ley 20.744, pues estimó que la conducta del ejecutado debe ser calificada como temeraria y maliciosa.

    Contra la decisión de grado se alza el demandado, pues sostiene que la sentenciante ha realizado una valoración errónea del caso, ya que las multas e intereses impuestos son desproporcionados e irrazonables, se fijaron de acuerdo a parámetros que considera arbitrarios y por su grave implicancia económica solicita se dejen sin efecto.

    En sustento de su tesitura esgrime que no se ha considerado el nivel de cumplimiento del 70% del acuerdo al momento de iniciarse la ejecución, así como tampoco otras circunstancias que hacen al origen del reclamo, a la actividad económica del apelante, al cierre forzoso de su local de vestidos de fiestas para eventos, al desplome de la actividad como consecuencia de la pandemia Covid-19 y el efecto sostenido que ha tenido en su trabajo. Cuestiona, la imposición de la multa del art. 26 de la ley 24.635 sobre el valor total del acuerdo y no sobre la parte abonada en autos en forma tardía. Se agravia, además, pues afirma que esta última coincide en su esencia y espíritu legal, en lo que atañe al incumplimiento parcial del acuerdo, con la multa prevista en el art.

    275 L.C.T. y son excluyentes entre sí. Asevera que no ha incurrido en temeridad y malicia y explica las razones vinculadas a la situación económica producida por la pandemia que le han impedido generar recursos para cumplir en tiempo y forma con el acuerdo celebrado en las fechas acordadas.

    Delimitados de tal modo los cuestionamientos puestos a consideración de este Tribunal, los mismos tendrán parcial acogida con el alcance que a continuación se explicará.

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Ello así, por cuanto si bien ha de mantenerse la solución adoptada en el pronunciamiento atacado en cuanto a la imposición de los intereses convenidos conforme Acta CNAT Nº 2658 y a la multa contemplada en el art. 26 de la ley 24.635, no así en cuanto a la sanción prevista en el art. 275, tercer párrafo, de la L.C.T. y a los montos por los que ha progresado la ejecución.

    En efecto, sin perjuicio de que los motivos que esgrime el ejecutado se aprecian atendibles no resultan suficientes para obtener la exención pretendida, al menos en lo que concierne a los intereses pactados en el acuerdo y a la multa que, con sustento el art.

    26 de la ley 24.635, le fue impuesta en la instancia anterior. En efecto, lo concreto es que los intereses fueron convenidos voluntariamente por las partes para el supuesto de mora y la multa sanciona la falta de pago en término, la configuración de ambas circunstancias no se encuentra controvertida en autos, por lo que resultan objetivamente indiscutibles.

  2. Zanjada la cuestión que antecede, corresponde precisar que no existe discusión respecto a que –a la fecha de inicio de la presente acción el 23/09/2021- el monto del acuerdo incumplido, tal como fuera denunciado en el libelo de inicio ascendía a $120.000 (correspondiente a las cuotas de julio/2021,

    agosto/2021 y septiembre/2021, de $40.000 cada una y con vencimiento el día 19 de cada mes); importe que el ejecutado depositó en autos -mediante...

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