Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 1 de Noviembre de 2021, expediente CNT 028926/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°65.423 CAUSA N° 28926/2021

SALA IV “AGUILAR RONDINEL PABLO CESAR C/ SICDOM SRL Y

OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 05.

Buenos Aires, 29 de octubre 2021

Y Visto:

La apelación deducida por los demandados el 29 de septiembre del corriente año contra la resolución del día 24 del mismo mes que desestimó su solicitud de citación de tercero.

Y Considerando:

  1. ) Que conforme el art. 94 del CPCCN solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V.,

    16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/ J.Walter Thompson Argentina S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la S.).

    En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención coactiva de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida, se halla habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero (esta S., 22/11/03, S.D. 27075, “V.,

    J.c.M.S.E. s/ accidente”; íd., 25/4/07, S.

    1. 44993,

      ., N. c/ LS4 Radio Continental S.A. s/ despido

      ; CNAT,

      S.I., 20/04/89, S.D. 64881, “M., A.O. c/ Ott Fedra,

    2. s/accidente”; íd., S.I., 15/8/95, S.

    3. 38485, “C., S.c.C. de Actividades Portuarias y otro s/ dif. de salarios”).

  2. ) Que, en el caso, el actor dijo haber trabajado en relación de dependencia de los aquí demandados.

    Estos últimos, en cambio, sostuvieron que durante la mayor parte del período involucrado en el reclamo (y, en particular, el último año), el actor habría trabajado para otra firma (COMPAÑÍA DE CUIDADO SA) y solicitaron que se citara a esta como tercero.

    Así trabada la litis, se advierte que el actor invocó la existencia de un vínculo laboral único con los codemandadas, a quienes atribuyó la calidad de empleadores.

    De tal modo, si en definitiva resulta probado que el actor era empleado de los aquí recurrentes durante todo el período invocado, estos serán condenados como empleadores; de lo contrario, la demanda será

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE...

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