Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 096246/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº:96246/2016/CA1 (59795)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “AGUILAR, RAUL FERNANDO C/ A.R.T. INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 18 de marzo de 2022 interpone Prevención ART (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva) sin merecer réplica de su contraria.

  2. Se queja la aseguradora en primer lugar por cuanto considera errónea la condena de grado toda vez que el Fondo de Reserva no cubre una indemnización en exceso de lo que sería una liquidación sistémica en el marco de la ley 24.557 y que debe limitarse a lo dispuesto en el decreto 1022/2017. Asimismo, apela la fecha tope de intereses hasta su efectiva cancelación y solicita que los accesorios sean aplicados hasta la fecha de la liquidación de Interacción ART (29/08/2016). Cuestiona la imposición de costas y demás gastos causídicos. Por último, apela los honorarios regulados por considerarlos elevados y solicita la aplicación del tope previsto en la ley 24.432.

  3. Por mi intermedio la queja no ha de prosperar.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    La recurrente se incorporó al proceso en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. Interacción S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver fs. 59). A ello se agrega la procedencia y monto de la condena dictada contra la demandada A.R.T. Interacción S.A. por las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.

    El art. 34 de la ley 24.577 establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T.

    que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º). Cabe agregar que el citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es (a modo de reiteración) abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como...

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