Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Mayo de 2016, expediente FSM 071008466/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008466/2011/CA1, Orden Nº

13.838 “AGUILAR, R.L. c/ A.N.S.E.S.

s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 27 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “AGUILAR, R.L. c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. La demandada se queja porque en el pronunciamiento en crisis se le ordenó, para el recálculo del haber inicial, aplicar el índice del salario básico del Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general personal no calificado), resultando contrario a la ley 24.241 y, porque se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241.

    Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

    Por su parte, el actor se agravia porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU, por la movilidad dispuesta con posterioridad al 31/12/06 y, solicita se declare la inconstitucionalidad Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #16431736#154061401#20160530085309683 del índice del anexo de la ley 26.417. Misma petición efectúa con relación a los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Arts. 1, Inc. a y 2 de la ley 21.864 y Art. 7 de la ley 23.928. También, sus protestas giran en torno a lo dispuesto en materia de intereses y a la aplicación -al caso- del fallo “Villanustre”. Además, se queja porque se difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias. Por último, solicita la aplicación del fallo “Pellegrini”. Cita jurisprudencia para fundar su posición y plantea la reserva del caso federal.

  2. Las quejas de la demandada y los primeros tres agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/

    A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    remitir brevitatis causae a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por...

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