Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 026464/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54715

Causa Nro.: 26464/2019 - Sala VII - Juzgado Nro. 22

Autos: "AGUILAR NUÑEZ, F. c/ ITALCREM S.R.L.

Y OTROS s/DESPIDO".

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por el actor F.A. NUÑEZ

con las demandadas ITALCREM S.R.L., MACCARRONE MAXIMILIANO

CESAR Y MACCARRONE FRANCISCO y la ratificación personal del accionante mediante video llamada del 31 de octubre de 2023.

Y CONSIDERANDO:

Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por las demandadas en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios al perito E.J.G., -contador público nacional- , teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423, y demás pautas arancelarias de aplicación en la suma de $249.924,05.- (PESOS DOSCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 5

100) equivalente a 9,85 UMA (valor del UMA $25.373-Acordada 30

2023 del 12/10/2023-).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor F.A. NUÑEZ con las demandadas ITALCREM S.R.L., MACCARRONE MAXIMILIANO

CESAR Y MACCARRONE FRANCISCO al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada,

así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Regular los Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

honorarios del perito E.J.G., -contador público nacional- en la suma de $249.924,05.- (PESOS DOSCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 5

100) equivalente a 9,85 UMA (valor del UMA $25.373-Acordada 30

2023 del 12/10/2023-) a cargo de las demandadas como se acordó en el convenio. 4) Eximir a la totalidad de las...

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