Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 052491/2016

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52491/2016 AGUILAR, H.D. c/ ROJAS, C. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandado C.R. apeló la resolución de fs. 255/vta., punto V, en cuanto rechazó la reconvención deducida. El recurso se tuvo por fundado con la propia presentación de fs. 259/260, y dichos fundamentos fueron contestados por la actora a fs. 265/268.

  1. La reconvención es una nueva acción o preten-

    sión independiente y autónoma, deducida por el demandado contra el actor en el escrito de responde, con el objeto de que el juez que conoce en la demanda originaria principal la resuelva, por los mismos trámites y en una sola sentencia (conf. M., A., “Códigos Procesales...”, T. IV-B, pág. 540). Son presupuestos para su admisibilidad la concurrencia de los requisitos comunes de toda acción o pretensión, a los que se suman determinados recaudos específicos de procedencia, referentes a la existencia de una causa principal pendiente, identidad de competencia y de trámites, y conexidad o nexo de interdependencia con la acción principal. La conexidad exige la comunidad en el título (fundamento y causa) o en el objeto.

    Ahora bien, conforme se ha sostenido, debe evitarse que la reconvención, en lugar de servir al principio de econo-

    mía procesal, se convierta en elemento entorpecedor de la marcha de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28737449#170349604#20161230132950949 los procesos (conf. F., C.S., “Código Procesal...”, t.II, pág.396; esta S., exptes. n°31.801 y n°26.395, entre otros).

  2. En el sub-lite, la actora promovió demanda de desalojo y la demandada reconvino por prescripción adquisitiva con relación al mismo inmueble.

    Si bien ambas pretensiones podrían ser consideradas conexas, en cuanto contienen intereses contrapuestos con relación al bien en cuya virtud se acciona, difieren en lo que respecta a su objeto y no derivan de la misma relación jurídica en los términos del art. 357 CCPP . A través del desalojo sólo se busca recuperar la tenencia material...

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