Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 058052/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

58052/2020

AGUILAR DIEGO MAXIMILIANO Y OTROS C/ AUTONET S.A Y

OTROS S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra la providencia de fs. 11, apela, en subsidio, el autorizado para diligenciar el oficio ley 22.172, expresando agravios a fs. 14/15 (cfr. art. 248 del CPCC).

En su memoria recurre lo decidido por el juez de grado quien, apartándose de los términos de la rogatoria que le efectúa el juez de extraña jurisdicción, deja sin efecto la intervención del Defensor Oficial dispuesta en el primer proveído que se dicta (cfr. cuarto párrafo del anverso de fs. 4).

Se acota que el magistrado adopta dicha actitud como consecuencia de admitir,

sin sustanciación, un planteo de reposición con apelación subsidiaria articulado por el Ministerio Pupilar.

II.- En su memorial sostiene que resulta improcedente apartarse de lo ordenado en extraña jurisdicción y que, en su caso, si alguien pretende hacerlo deberá peticionar ante el juzgado foráneo.

Asiste razón al recurrente en el planteo que formula.

Es que surgiendo del texto del oficio ley 22172 en forma expresa y con basamento en las facultades propias del magistrado que deberá intervenir en el acto el Defensor Oficial, se configura el supuesto contenido en el art. 2° del convenio de comunicación entre tribunales de la república.

Cabe, también, tomar en cuenta que el tribunal al que se dirige el oficio debe limitarse a examinar sus formas y sin juzgar sobre la procedencia en las medidas solicitadas,

debe darle cumplimiento dictando las resoluciones necesarias para su total ejecución, salvo que se viole el orden público, lo que no ocurre en la oportunidad.

Además, el art. 4° de la ley 22.172 veda, en forma expresa, la posibilidad de discutir, en este caso, la procedencia de las medidas solicitadas en esta jurisdicción, donde además, no puede plantearse cuestión de ninguna naturaleza.

Consecuencia de lo expuesto, los agravios expresados habrán de tener favorable acogida.

Por lo expuesto, y normas legales citadas, el Tribunal,

RESUELVE:

Revocar la providencia recurrida en cuanto ha sido motivo de agravios debiendo correr los autos según su estado. Con costas por su orden atento las particularidad del caso y no mediar sustanciación.

(cfr.a rts. 68, 69 y 161 del CPCC).- Regístrese de conformidad...

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