Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Diciembre de 2023, expediente CAF 002343/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2343/2020

AGUILAR, D.A. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “AGUILAR, D.A. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia del 17 de octubre de 2022, agregada a fs. 301, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor G.M.L.; y en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos 836/08, 752/09, 2140/2013, y sus modificatorios, al haber mensual, como bonificables, respecto a los suplementos “por actividad riesgosa”, “por jefatura”, “por tarea jerárquica”, “por cargo o función intermedia”, y como remunerativos y bonificables a las compensaciones “vivienda”,

    racionamiento

    , “zona” y “vestimenta”, “exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”, declarando su inclusión al haber mensual y al pago de las retroactividades devengadas.

    Por otra parte, hizo parcialmente lugar a la pretensión del co-actor D.A.A.; y, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos 836/08, 2140/13 y sus modificatorios,

    declarando su inclusión al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada.

    Impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 303 y expresó sus agravios a fojas 305/316, los que fueron replicados por su contraria a fojas 318/321.

    Se agravia, en primer lugar, de que el juez haya otorgado “carácter bonificable a los suplementos particulares ‘por jefatura’, ‘por tarea jerárquica’ y ‘por cargo o función intermedia’, los cuales no sólo no figuran dentro del objeto de la demanda incoada por los actores, sino que tampoco no consta en autos que los mismos sean beneficiarios de estas asignaciones”

    Por otra parte, alega que la sentencia apelada se funda en “jurisprudencia no se puede trasladar al presente caso, ni este ser interpretado en forma análoga a aquellos, porque el régimen profesional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es particular y diverso al de los militares y al del personal policial de la Policía Federal (PFA), que posee cada uno su normativa específica, que en nada se corresponden con el régimen retributivo del personal de la PSA”. Al respecto, sostiene que los suplementos y compensaciones en debate,

    exigen para su percepción determinadas condiciones para su otorgamiento, lo que las transforma en asignaciones particulares,

    excepcionales y temporales. En ese sentido, manifiesta que de la prueba informativa producida en autos (DEO 5457457) resulta que los suplementos y compensaciones reclamados no son percibidos por la generalidad del personal.

    Por último, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas; y solicita que se aplique al presente caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Z..

  3. Que, en primer lugar, corresponde expedirse en relación al agravio formulado respecto de los suplementos “por jefatura”, “por tarea jerárquica”, “por cargo o función inmediata” (Dec.

    2140/2013).

    Del escrito de inicio surge que la pretensión de la parte actora se hallaba circunscripta a que se incorpore a su haber mensual, como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas creadas por los Decretos 752/09, 836/2008 y 2140/13 (Vivienda, Zona,

    Vestimenta, Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Actividad Riesgosa, Por racionamiento); se apliquen dichas asignaciones a la determinación del sueldo básico, suplemento por antigüedad en el servicio, suplemento título, bonificación complementaria y tiempo mínimo Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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