Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 091648/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 91648/2017/CA2: “AGUILAR, D.A. Y OTROS

c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 1º/8/23, el señor juez de primera instancia intimó a la demandada a que, en el término de cinco (5) días, depositase la suma de $1.004.239,04 en concepto de intereses de crédito laboral, bajo USO OFICIAL

    apercibimiento de ley.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 4/8/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que fue contestado por sus contrarios el 21/8/23. El magistrado rechazó la reposición, pero concedió el residual (v. providencia del 24/8/23).

    Sostuvo que, independientemente de que el 22/10/22 había cumplido con el pago de capital e intereses al 1º/2/21, contaba con todo el periodo en curso para cancelar los accesorios hasta el efectivo pago, de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.”

    (Fallos: 339:1812).

    Señaló que su particular condición le imponía regirse por una serie de normas específicas, entre las que se hallaban las que reglamentaban los pagos de condenas y honorarios a los que estaba obligado (cfr. leyes 23.982 y 25.344), cuya constitucionalidad no había sido objetadas por los actores.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    - El 15/3/21, el juez de primera instancia aprobó la liquidación de capital e intereses por la suma de $4.361.929,62.

    - El 28/5/21, el Estado Nacional acompañó la previsión presupuestaria por el monto en cuestión. Sin perjuicio de ello, el 19/10/22, acreditó

    el pago del importe de $4.950.225,69.

    - El 24/10/22, la parte actora solicitó a su contraria que explicase el periodo de cálculo y las sumas devengadas de la diferencia de $588.296,07. El 7/11/22, el demandado contestó que esa suma correspondía “a intereses devengados con posterioridad a la liquidación realizada por la Contaduría General del Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Ejército. En tal sentido, a los efectos de dar cumplimiento con el pago total de la deuda –capital con más intereses hasta el efectivo pago (…)”.

    - el 17/2/23, la accionante practicó liquidación de intereses –

    desde el día posterior a la liquidación de la Contaduría General del Ejército y hasta la fecha de pago– por la suma de $1.004.239,04, que fue aprobada por el juez el 20/3/23.

  4. ) Que, corresponde rechazar el recurso intentado.

    En efecto, más allá de que el demandado no...

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