Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 026666/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 26666/2019 - AGUILA, H.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de octubre de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 41/43, el Sr.

    Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– a que en el término de diez (10) días –

    contados a partir de la notificación de la sentencia– dictara resolución en el expediente administrativo Nº S04:0036414/2016.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, destacó que del examen del expediente administrativo se desprende que con fecha 26 de agosto de 1993 la actora solicitó que se le otorgue la indemnización prevista en la ley 24.043 (y sus modificatorias) y que, con posterioridad a la ampliación de prueba realizada en el año 2016, con fecha 2 de mayo de 2018 presentó un primer pedido de pronto despacho. Asimismo, agregó que el accionante requirió la resolución del expediente administrativo en reiteradas oportunidades, la última en 13 de enero de 2019.

    Así las cosas, no habiéndose expedido la Administración con respecto al reclamo indemnizatorio de la parte actora, consideró

    configurado el supuesto de mora objetiva que habilita hacer lugar a la presente acción conforme con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 19.549.

    Asimismo, impuso las costas a la parte demandada y reguló los emolumentos de la Dra. S.C., por su actuación en doble carácter durante la tramitación del proceso, en la suma de $ 47.960.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 44/47vta. apeló y fundó su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    Se quejó porque la resolución en crisis no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en oportunidad de producir el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549.

    Así, señaló que el Sr. Magistrado de grado no tuvo en cuenta las dificultades de la Administración para obtener documentación e información de cincuenta años de antiguedad, como así tampoco el hecho de que el aporte probatorio se materializó en lapsos muy prolongados y que el accionante pretendió acreditar la supuesta “detención ilegal” con el Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33643015#247259756#20191018123049048 mero relato de las fechas pero sin brindar una explicación de las circunstancias, todo lo cual impidió la decisión del órgano.

    En igual orden de ideas, alegó que el sentenciante no tuvo en cuenta la situación que atraviesa la administración en relación al cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las leyes 24.043, 26.564 y otras, lo que ha provocado que la capacidad operativa ordinaria de sus dependencias se haya visto superada.

    Así las cosas, puso de resalto que la Administración no ha sido renuente en el tratamiento de la petición originalmente formulada por el Sr. Águila, ni indiferente a sus particularidades o situación.

    Por las consideraciones precedentemente esbozadas, solicitó que se revoque la sentencia de la anterior instancia, o en su defecto se amplíe el plazo concedido a fin de poder dar cumplimiento con los pasos pendientes para el dictado del acto administrativo perseguido.

    De otro lado, se agravió en punto a lo decidido en lo que respecta a la distribución de las costas, solicitando que se impongan en el orden causado.

    Subsidiariamente, recurrió la regulación efectuada en el pronunciamiento en cuestión, por considerar elevados los honorarios establecidos.

  3. Que, a título preliminar, es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de...

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