Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 049855/2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 49.855/2012/CA1 JUZGADO Nº 59 AUTOS: “AGUIAR N.I. c. RADIO EMISORA CULTURAL S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor del escrito de fs. 236/256.

  2. Se agravia que la señora J. a quo consideró acreditada la pretensión de la actora, esto es la existencia de una relación de trabajo entre las partes, con fundamento en la presunción que prevé el artículo 23 de la L.C.T. y la prueba testimonial.

    La accionante en su escrito de demanda relata que “…con fecha 04 de febrero de 2008, ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada, haciéndolo de forma continua e interrumpida hasta el 19 de marzo de 2011, fecha del distracto…

    que fue contratada directamente por el Sr. L.M.C., el mismo en su carácter de presidente de la sociedad codemandada, para realizar tareas de periodista, redactora y locutora de radio siempre bajo las órdenes directas del Sr.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19999040#177385687#20170427113132527 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 49.855/2012/CA1 Cetra…que dentro de la radio, la actora tenía varias tareas de gran importancia a su cargo. Esta se desempeñó como locutora encargada de la emisión de los servicios de Tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, con informes de accidentes o siniestros de envergadura en rutas nacionales…la actora realizaba simultáneamente tareas de periodista, redactora y locutora de radio…” (v.

    fs. 7 vta.).

    La parte demandada sostiene que “…la accionante se contactó con la emisora demandada a inicios el año 2010, a su pedido y con la intención de poder desarrollar prácticas no rentadas, dado que era su deseo conocer ´in situ´ cómo se realizaban las tareas previas y ´en el aire´ de cada uno de los programas…el pedido fue aceptado por intermediación de una persona de su amistad con la persona responsable de la Gerencia de Contenidos, sin que existiera entre las partes vocación de entablar un contrato de trabajo puro y simple…Así las cosas, se efectuaron algunas pruebas pilotos –en forma esporádica y discontinuada- con información dedicada a la situación del tránsito de la Ciudad, según los datos elaborados por la Dirección General de Tránsito del Municipio porteño…” (v. fs. 50 vta.).

    La sentenciante de grado luego de analizar la prueba testimonial concluyó de la siguiente manera “…Teniendo en cuenta la posición procesal asumida por las partes, conforme la cual los co-accionados, reconocieron el desempeño de la actora aunque no su carácter dependiente, niegan la existencia de relación de dependencia con los co-accionados, incumbía a ella la prueba fehaciente del tipo de contrato pretendido conforme lo prescribe el art. 23 de la L.C.T…Adelanto que la citada presunción no ha sido desvirtuada por la accionada…No se ha probado en autos; a través de medios idóneos; que la actora realizó algunas prácticas y prueba piloto en la emisora, de manera esporádica y discontinuada , ni que tuviera la disposición de bienes materiales, inmateriales y personales suficientes para la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19999040#177385687#20170427113132527 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 49.855/2012/CA1 consecución de fines de lucro con la viabilidad social y los empeñara o tuviera la posibilidad de hacerlo en el contrato…”

    La demandada en su memoria de agravios sostiene que con la prueba testimonial propuesta por su parte -Nuñez (v. fs. 122)-, con las impugnaciones realizadas a las testimoniales propuestas por la pretensora y con la valoración del curriculum vitae de ésta última, logra acreditar su postura.

    En cuanto a la declaración del testigo nombrado precedentemente...

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