Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita708/21
Número de CUIJ21 - 513438 - 9

T. 310 PS. 307/311

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 21.08.2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe en autos "AGUIAR, J. CESAR MARCIAL contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-04647508-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513438-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó la apelación deducida por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el juez de grado el 06.05.2005 -quien, a su turno, había dispuesto un plazo de 60 días para el pago-.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    Al respecto, relata que en la demanda se reclamó el pago de una indemnización (art. 23, inciso g, ley 9286), pretensión que su parte contestó en el año 1997 y que fue admitida por el Juez mediante sentencia de 2005, la que dispuso abonar la condena de $7.800 en 60 días y que fue notificada en ese mismo año. Refiere que, ante esto, su parte interpuso apelación en 2005 y que expresó agravios en 2020.

    En ese sentido cuestiona que la Cámara confirmara el pronunciamiento de grado, y ordenara abonar en el ejercicio del presente año presupuestario 2020, la condena que fue dictada en baja instancia. Sostiene que lo decidido al respecto le causa un gravamen de imposible reparación posterior.

    Invoca la "aplicación inmediata" de la ley 12036 y de la ordenanza 11954, ello en tanto el presente caso involucra una obligación de pago que implica una consecuencia jurídica pendiente. Asevera que, entonces, y eventualmente, la condena debería prorrogarse hasta su incorporación en el presupuesto de 2023.

    Como corolario, asevera que la Alzada incurrió en diversos vicios de arbitrariedad, lo que invalida lo decidido.

  3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  4. Se adelanta que el remedio extraordinario debe ser rechazado.

    Ello es así en tanto en su presentación directa la quejosa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055, al no refutar lo expuesto sustancialmente por la Cámara en el auto denegatorio respecto de que la postulación giraba en torno a materias ajenas a la vía...

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