Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 18 de Abril de 2018

Presidente337/18
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 208 - T° XXII - F° 343/344.

Rosario, 18 de Abril de 2018.

Y VISTOS: La carpeta judicial CUIJ N° 21-06410386-2, de la OGJ de 2° Instancia, caratulada "AGUIAR FRANCO DARÍO s/ robo calificado - prórroga de la prisión preventiva",

Y CONSIDERANDO:

Que se interpuso recurso de apelación por la defensa del imputado, a cargo del Dr. G.A., Defensor Público del SPPDP, contra la resolución de fecha 02 de Marzo de 2018 emitida en audiencia de revisión de la medida cautelar, por la que el Dr. Leiva, Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, dispuso prorrogar la prisión preventiva de Franco Darío A. hasta el día 02 de Agosto del corriente año.

Que luego de haber oído recientemente a las partes de acuerdo a los fundamentos expuestos y a cuyas consideraciones registradas en audio y video me remito en función de razones de economía procesal, pasaré a desarrollar la resolución del contradictorio planteado.

Debo decir en primer lugar, que coincido con la postulación de la defensa en orden a que la excepción a los límites temporales previamente establecidos por la ley deben ser evaluados no sólo en función de la gravedad del delito y de la pena solicitada, sino también en función de la complejidad de la investigación, a lo que he de adicionar, también la conducta procesal de las partes.

Así es, que, mas allá del plazo previsto del plazo en el art. 227 inc.2 del CPP, privada de la libertad una persona durante el proceso, debe verificarse en todo momento la plena operatividad de la garantía constitucional de razonabilidad de su duración dispuesta en el art. 75 inc.22, de acuerdo a la interpretación del art.7 inc.5 del Pacto de San José de Costa Rica, en las condiciones de su vigencia, y ellas son las determinadas por los diversos informes y sentencias de la Comisión y de la Corte Interamericana, entre otros informes N°12/96, 2/97, y en las Sentencias dictadas en los casos "S.R. vs. Ecuador", " López A. vs. Honduras", y la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos a la que se remiten.

De ellos surge, a los fines de determinar cuando es razonable el plazo por el que una persona puede estar en prisión preventiva, que es preciso atender a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, y a la conducta de las autoridades judiciales, debiendo procederse a un análisis global del procedimiento, "sin que pueda traducirse el concepto de plazo razonable en un número fijo de días , semanas, de meses o de años" (conf...

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