Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Junio de 2020, expediente FMZ 081047075/2013/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
81047075/2013
AGUIAR, D.L. c/ UNIVERSIDADTECNOLOGICA
NACIONAL FACULTAD REGIONAL MENDOZA s/RECURSO DIRECTO
LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Mendoza, 3 de junio de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 81047075/2013/CA1, caratulados
AGUIAR, D.L. C/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL FACULTAD REGIONAL MENDOZA S/ RECURSO
DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521
, pasados al
acuerdo a fs. 34 y vta., a efectos de resolver la competencia.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 22/31, se presenta el Dr. G.G., en
representación del Sr. D.L.A., con el objeto de interponer
acción procesal administrativa por la vía del recurso de apelación directo, en
los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, a fin de
que se deje sin efecto la Resolución 438/13 del Consejo Superior de la
Facultad Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional, y por
ende se disponga la restitución de haberes.
-
Que, corrido el traslado del recurso al F. General ante
esta Cámara, a los fines de la competencia, éste se expide respecto a
considerar que la Cámara Federal de Mendoza es competente para entender y
decidir sobre el caso en análisis, en razón del territorio, ya que es el Órgano
Fecha de firma: 03/06/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
Jurisdiccional con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
Facultad Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional (v. fs. 33
y vta.)
A su vez, entiende que conforme a las constancias de autos, los
requisitos de admisibilidad formal del presente recurso se encuentran
cumplidos, ello en razón de que la resolución del Consejo Superior de la
Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza Nº 438/13 es un acto
administrativo definitivo que causa estado y agota la vía administrativa tal
como lo requiere el art. 32 de la Ley Nº 24.521, y que además la vía ha
quedado expedita por silencio de la administración, tornándose aplicable el
art. 26 de la Ley 19.549 en cuanto al plazo de su presentación.
-
Analizadas las constancias de autos, cabe expedirse respecto
a la competencia.
Coincidimos con el criterio del Ministerio Público F.,
siendo que esta Cámara resulta competente para entender en las presentes
actuaciones conforme las previsiones del art. 32 de la Ley 24.521...
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