Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Junio de 2020, expediente FMZ 081047075/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

81047075/2013

AGUIAR, D.L. c/ UNIVERSIDADTECNOLOGICA

NACIONAL FACULTAD REGIONAL MENDOZA s/RECURSO DIRECTO

LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Mendoza, 3 de junio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81047075/2013/CA1, caratulados

AGUIAR, D.L. C/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

NACIONAL FACULTAD REGIONAL MENDOZA S/ RECURSO

DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

, pasados al

acuerdo a fs. 34 y vta., a efectos de resolver la competencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 22/31, se presenta el Dr. G.G., en

    representación del Sr. D.L.A., con el objeto de interponer

    acción procesal administrativa por la vía del recurso de apelación directo, en

    los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, a fin de

    que se deje sin efecto la Resolución 438/13 del Consejo Superior de la

    Facultad Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional, y por

    ende se disponga la restitución de haberes.

  2. Que, corrido el traslado del recurso al F. General ante

    esta Cámara, a los fines de la competencia, éste se expide respecto a

    considerar que la Cámara Federal de Mendoza es competente para entender y

    decidir sobre el caso en análisis, en razón del territorio, ya que es el Órgano

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA

    Jurisdiccional con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la

    Facultad Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional (v. fs. 33

    y vta.)

    A su vez, entiende que conforme a las constancias de autos, los

    requisitos de admisibilidad formal del presente recurso se encuentran

    cumplidos, ello en razón de que la resolución del Consejo Superior de la

    Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza Nº 438/13 es un acto

    administrativo definitivo que causa estado y agota la vía administrativa tal

    como lo requiere el art. 32 de la Ley Nº 24.521, y que además la vía ha

    quedado expedita por silencio de la administración, tornándose aplicable el

    art. 26 de la Ley 19.549 en cuanto al plazo de su presentación.

  3. Analizadas las constancias de autos, cabe expedirse respecto

    a la competencia.

    Coincidimos con el criterio del Ministerio Público F.,

    siendo que esta Cámara resulta competente para entender en las presentes

    actuaciones conforme las previsiones del art. 32 de la Ley 24.521...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR