Resolución Nº 438/2013

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación27 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32647



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 438/2013Tope Nº 248/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.391/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1734 del 30 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.520.391/12 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1734/12 y registrados bajo el Nº 1391/12, conforme surge de fojas 122/124 y 127, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 133/135, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 277 del 12 de marzo de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 151/13, celebrado por las mismas partes citadas en el primer considerando del presente...

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