Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 096561/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 96561/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54802 CAUSA Nro. 96.561/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “AGÜERO, S.I. C/

OMHOSPA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 356/358 y 360/362 que recibieron oportuna réplica a fs.364 y 367 respectivamente.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque se rechazó la fecha de ingreso declarada. Refiere que el “a quo” sostiene que no se encuentra probada la fecha de ingreso de un año anterior a la registrada, haciendo mérito de que los testigos no presenciaron la fecha de ingreso ya que todos ellos lo hicieron después.- Manifiesta que ha acreditado no solo por vía testimonial dicho ingreso anterior, sino por vía documental. Agrega que ha acompañado en autos la revista anual nro. 2 año 2 que publicaba la empleadora, correspondiente al mes de mayo del 2008 dice que surge en esa publicación el staff del personal maestranza S.A.. También manifiesta que la trabajadora L. se encontraba trabajando ya en el año 2008 es decir antes de diciembre del 2008 y allí ya compartía tareas con la actora.

    Adelanto que, más allá del intento del recurrente sus agravios no tendrán favorable acogida en este sustancial aspecto.

    Coincido con el análisis efectuado en grado en cuanto a que ello no se demostró y el mismo no logra ser revertido ante esta instancia, en virtud de que el testigo L. atestigua (ver fs. 275) que ingresó en el 2008 aproximadamente, que la actora ingresó un año antes, que no sabe exactamente. Es decir que con dicho testimonio no acredita la supuesta fecha de ingreso que denuncia en el inicio. En cuanto a la prueba documental que menciona y teniendo en cuenta que no fue materia de reconocimiento por parte de la demandada tampoco puede ser tenido en cuenta para demostrar la fecha de ingreso.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29142409#247421969#20191125121119296 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 96561/2016 En tanto no se advierten motivos para evaluar una solución distinta a la que apela, entiendo que la sentencia también debe ser confirmada en el punto.

  2. A continuación, agravia a la recurrente el quantum de la remuneración y diferencias salariales a favor de la actora. Refiere que el “a quo” sostiene que conforme escala salarial CCT 122/75 las remuneraciones de la actora corresponden al importe de su categoría demostrada como mucama de piso, pero omite considerar que el art. 10 del CCT 122/75 establece un adicional por escalafón del 2% por año de antigüedad.

    En tal contexto y siendo exacto lo manifestado por el recurrente corresponde conforme el art. 10 del C.C.T 122/75 adicionar el porcentaje de antigüedad a la remuneración que se tomó en cuenta para efectuar la liquidación por lo que cabe contemplar para el cálculo de las indemnizaciones la suma de $9.416,96.

    Sin embargo, en cuanto a la suma que pretende se le reconozca en concepto de diferencias de haberes, lo cierto es que su agravio resulta insuficiente pues no indica la medida de su interés para el caso de que sea receptada su queja. Si bien pretende que se incremente en un 2º las diferencias por cada año de servicio, debió indicar de acuerdo a los parámetros acreditados en autos cuál es el monto por el cual pretendía que progrese el rubro.

    En definitiva, el apelante no explica qué incidencia tendría su agravio en el resultado del juicio cuando precisamente se halla cerrado el proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios para...

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