Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2010, expediente RP 109266

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 728.

P.109.266 - “A., P.S. y otros s/ recurso de casación”.

///PLATA, 14 de julio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.266, caratulada: “A.,P.S. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

1. Antecedentes.

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento de fecha 13 de agosto de 2009, hizo lugar al recurso de homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial deP.S.A.,R.B.L.,F.M.A. yJ.M.G., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que condenó a los dos primeros a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas y aA. yG. a la pena de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores responsables del delito de robo con homicidio; que paraJ.G. concurso en forma real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en carácter de autor. En función de ello, el Tribunala quocasó la sentencia en orden a la ponderación de agravantes y atenuantes y adecuó las penas impuestas fijándolas –paraA. yL.- en la de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia; paraA. en la de trece años y once meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia y paraG. la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs. 90/104).

  2. Contra dicha resolución, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, interpuso recursos extraordinarios de nulidad (fs. 116/122 vta.) y de inaplicabilidad de ley (fs. 126/143).

  3. En el recurso extraordinario de nulidad se denunció la omisión, por parte del Tribunal de Casación de abocarse a la “… crítica relacionada con la evaluación de una agravante, que abarca la realidad de todos los imputados, por fuera del contradictorio constitucional” (fs. 119 vta. –segundo párrafo-). Tachó, asimismo, al pronunciamiento de arbitrario (fs. cit. –tercer párrafo-).

  4. A través de la vía prevista en el art. 494 del C.P.P., el señor Defensor Oficial, tachó a la sentencia de arbitraria “… por inadecuada –en tanto desnaturalizadota- interpretación de las reglas de la coautoría y participación, en los términos de los arts. 45, 46, 47 y cc. del C.P., lo que derivó en la afectación de la defensa en juicio y del debido proceso constitucional” (fs.130 vta.-punto IV a-).

Denunció el indebido apartamiento...

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