Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Enero de 2020, expediente FGR 021000383/1993/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A.M., R.O. s/ solicitud carta de ciudadanía" (FGR 21000383/1993/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 24 de enero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.50 contra la resolución de fs.42/49 que desestimó el pedido de renuncia de la nacionalidad argentina formulado por el accionante;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La jueza de grado resolvió no hacer lugar a la solicitud de renuncia de la ciudadanía argentina obtenida por naturalización (art.2, inc.1, de la ley 346) formulada por R.A.M., pretensión deducida con el objeto de ejercer, como extranjero, el derecho a ser expulsado del territorio nacional hacia la República de Chile en los términos del art.64 de la ley 25.871.

  2. Para así decidir se tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Padilla”

    (Fallos: 330:1436), en el que se concluyó que la nacionalidad argentina obtenida por naturalización resulta irrenunciable, como también lo decidido por la Cámara Nacional Electoral en igual sentido.

    Fecha de firma: 30/01/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, S.F. —1—

    Asimismo descartó la pretensión del actor de considerar que el principio de reserva (art.19 CN) lo autoriza a renunciar a la ciudadanía otorgada por el Estado argentino dado que la ley 364 no contiene cláusula alguna que lo prohíba. Indicó al respecto que la elección de la ciudadanía no responde exclusivamente al plan de vida de una persona, sino a las potestades soberanas de un Estado de conceder dicho estatus, teniendo en cuenta además los compromisos internacionales asumidos así como que el procedimiento establecido por la ley 346 resulta de orden público. Sobre todo ello citó fallos de tribunales internacionales y doctrina.

    A lo expuesto agregó que el actor pretendía ser considerado un extranjero en situación irregular para así

    poder ser expulsado del país en los términos del art.64 de la ley 25.871 y de ese modo verse librado de cumplir la condena judicial con pena privativa de la libertad en toda su extensión, comportamiento que –estimó- resulta contrario a sus propios actos y al principio de buena fe que rige el ejercicio de los derechos y que podría tornarse un acto en fraude a la ley reprobado por el ordenamiento jurídico (arts.9 y 12 del CCyC).

  3. En el...

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