Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 000436/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
436/2021
AGUERO MARIN, JOSE EDUARDO Y OTROS c/ EN - M
DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “AGÜERO MARIN, JOSE
EDUARDO Y OTROS c/ EN – M DEFENSA - EJERCITO s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Jorge F.
Alemany, dijo:
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Que mediante la sentencia del 15 de julio de 2022, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, reconoció el derecho de la parte actora a obtener el pago de las diferencias que resulten de liquidar nuevamente las compensaciones por cambio de destino ya percibidas, previa incorporación de los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos N° 1104/05,
1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, al haber mensual correspondiente al grado de Teniente General, utilizado como haber base para calcular aquélla compensación. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas a la parte actora, desde los diez años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, o bien desde la fecha de entrada en vigencia de los decretos objeto de reclamo en autos, y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.
Fecha de firma: 30/05/2023
Alta en sistema: 31/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
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Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló con fecha 1º de agosto de 2022, y fundó sus agravios el 23 de agosto de 2022, los que no fueron replicados por la parte contraria.
El Estado Nacional se agravia de que en la sentencia apelada se haya hecho lugar a la pretensión de su contraria con relación a las asignaciones dispuestas por los Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871//07, 1053/08, 751/09 y 1305/12. Señala que los suplementos creados por tales normas tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica; y que,
por tal motivo, no integran el concepto “haber mensual” de la parte actora.
Asimismo, manifiesta que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Zanotti” no resulta aplicable al caso de autos.
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Que los agravios de la demandada...
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