Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita46/16
Número de CUIJ21 - 510330 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 53/56.

Santa Fe, 16 de febrero del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 58 de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en los autos caratulados "AGÜERO, M.S. contra MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. - DEMANDA LABORAL LEY 24557 - LEY 13039 - (EXPTE. 247/14)", (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510330-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa por resolución de fecha 6 de abril del 2015, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -en lo que resulta de interés en esta causa- se resolvió: 1) desestimar el recurso de nulidad; 2) rechazar el recurso de apelación de la demandada; 3) hacer lugar al planteo de la actora y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del decreto 472/2014 en su reglamentación del artículo 17, inciso 6 de la ley 26773; 4) costas a la demandada vencida; y, 5) regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 50% de lo que corresponde por la etapa de grado (cfr. fs. 15/19v.). Es contra este pronunciamiento que la demandada deduce recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo es arbitrario conforme previsiones del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 (cfr. fs. 22/36).

    Basa su impugnación en arbitrariedad normativa y fáctica.

    En este sentido alega, por una parte, que la sentencia se basa solamente en la voluntad de los jueces y prescinde de las normas jurídicas aplicables; y, por la otra, se funda en afirmaciones dogmáticas y analiza los hechos de modo arbitrario.

    Afirma que formula este agravio en razón de que la Alzada confirmó el fallo de anterior instancia que, a su turno, dispusiera que al cálculo de la indemnización debida al actor por el accidente de trabajo que le produjo una incapacidad permanente y parcial conforme lo previsto por el artículo 14 de la Ley de Riesgo de Trabajo se liquidara según lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Atento a que dicha prestación se encontraba pendiente de pago y, por ende, siendo moroso el deudor, resultaba asimismo aplicable el artículo 17.6 de la ley 26773, declarando la inconstitucionalidad del artículo 17.5 de la ley 26773 y del decreto 472/14 en la reglamentación del artículo 17, inciso 6 de la premencionada ley.

    Le imputa al Tribunal realizar una desacertada interpretación -en contradicción con el artículo 3 del Código Civil- que...

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