Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 016165/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16165/2017 AGUERO, L.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el expediente “A.L.A. c/ EN –

Mº Seguridad – PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que a fs. 46/48 la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93, sus modificatorios, y el Decreto 1322/06; con más el pago de las diferencias salariales devengadas. Para ello, se remitió a lo resuelto por esta Cámara en pleno, con fecha 19 de marzo de 2009, en la causa “Carrozzino, Salvador c/ E.N. M J S Y DDHH- Dto 2744/93 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y por el Alto Tribunal en los autos “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 05 de octubre de 2010. Impuso las costas por su orden.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 50 y fundó sus agravios a fs. 58/60vta, Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29606381#210456356#20180702120144063 mientras que la parte actora apeló a fs. 49 y expresó agravios a fs.

    54/56. Ninguno de los recursos fue replicado por la parte contraria.

    La demandada se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de los actores en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que...

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