Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2021, expediente COM 040810/2001/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 40810 / 2001

AGUERO JOSE ALBERTO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

OTRO s/SUMARIO

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 20.11.2020 en cuanto hizo lugar solo parcialmente a la impugnación formulada respecto de las cuentas rendidas por el Banco Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina SA.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 04.02.2021, siendo respondidos el 12.02.2021.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del examen de las constancias obrantes en autos resulta que:

    i) Dentro del ámbito del proceso de reforma del Estado iniciado por la ley 23.696, se procedió a la privatización de ENTEL, suscribiéndose diversos instrumentos para regular el funcionamiento, control y manejo de las acciones Clase C,

    que en virtud del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina SA

    -“PPP”- fueron transferidas al personal que, al momento de venta, prestaba servicios en la empresa estatal.

    Con fecha 30.12.2004 se dictó sentencia en autos, haciéndose lugar a la demanda articulada por 370 adherentes al “PPP”, condenando a las demandadas a rendir las cuentas correspondientes a la liquidación del Fondo de Garantía y Recompra del “PPP” -“FGR”- (fs. 1.268/1.294).

    En dicho fallo se indicó que la Comisión Liquidadora del “FGR” debía,

    con el producido de las acciones que quedaron en el “FGR”, luego de cancelar la deuda Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    con el Estado Nacional, saldar la deuda con los trabajadores accionistas, repartir ese fondo en efectivo entre los accionistas en proporción a sus tenencias, constituir un fondo provisorio para ajustes o reclamos, realizar los trámites para el pago de quienes se retiraron y no vendieron sus acciones y liquidar el “FGR”, correspondientes a constancias de expedientes administrativos remitidos por el Ministerio de Economía (fs.

    1.291).

    Respecto del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se señaló que, en tanto fiduciario del contrato que instrumentó el “PPP”, tenía obligación de rendir cuentas no solo al Estado, sino también al Comité Ejecutivo de quien recibía las órdenes como banco fideicomisario sobre las decisiones tomadas respecto del “FGR”, para que procediera según lo establecido en el contrato (fs. 1.292).

    Esta decisión fue confirmada por esta S. con fecha 06.02.2007 (fs.

    1.350/1.356).

    ii) El Banco de la Ciudad de Buenos Aires presentó la rendición de cuentas en fs. 1371/2001.

    Allí, se detallaron las cuentas abiertas según lo previsto en el Acuerdo General de Transferencia y en el Contrato de Fideicomiso:

    a) Caja de Ahorros N° 113121/7 de titularidad del “PPP”: se detallaron los movimientos de la cuenta, de los que resultan créditos por las sumas percibidas por el “PPP” en concepto de dividendos pagados por las acciones Clase “C", Fondos Resolución 65/92 SOPyC, devolución de saldos y acreditación/capitalización de intereses y débitos por pagos al Estado Nacional (cláusula 10.2.2.1 del AGT), gastos de instrumentación y de sindicación (cláusula 10a. del Convenio de Sindicación de Acciones, comisión del banco (cláusula 10.2.7 del AGT), pase de intereses a la Caja de Ahorro N° 113710/9, montos afectados al “FGR” y otros conceptos como devoluciones y regularizaciones (fs. 1371/1417).

    Se indicó que el saldo de dicha cuenta, al 31.12.1998, era de $ 0,12.

    Como documentación de respaldo acompañó copias de notas de Telefónica de Argentina SA, del Sindicato de Accionistas Clase “C” de Telefónica de Argentina SA, notas e informes del “PPP”, recibos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, notas del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, informes de recursos y notas del Comité Organizador del “PPP”.

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    b) Caja de Ahorros N° 113710/9 del “FGR”: se indicaron movimientos de resultan créditos por el depósito de los fondos,

    acreditación/capitalización de intereses, cancelación de plazos fijos y débitos por comisión del banco, pagos de dividendos - recompra, constitución de depósitos en plazo fijo, devoluciones de cancelación anticipada, transferencias a Telefónica de Argentina SA y a distintas cuentas judiciales por la traba de medidas cautelares y pagos de acuerdos judiciales (fs. 1417/1570).

    Se indicó que el saldo de dicha cuenta, al 21.05.2007, ascendía a $

    255.648,66.

    Como documentación de respaldo se acompañaron copias de notas de la Secretaría de Obras Públicas y comunicaciones y notas del Sindicato de Accionistas Clase “C”, constancias bancarias, nota del “PPP”, informes del movimiento de fondos del “PPP” de Telefónica de Argentina SA, oficios judiciales, acuerdos y recibos.

    c) Cuenta Comitente N° 269 (abierta a efectos de depositar las acciones escritúrales clase “C”). En el Anexo III se detallaron s movimientos habidos respecto de las especies TMOV (961) - Telefónica Móvil, ADTE (020) - Telefónica Data, TEAR C -

    Telefónica de Argentina Clase “C", TEAR (995) - Telefónica de Argentina Clase “B” y PESOS.

    Se informó que el saldo en acciones de la cuenta custodia, al 30.07.2007,

    era de 519.100 acciones escriturales de Telefónica Data y 3.385.357 acciones escriturales clase “B” de Telefónica de Argentina S.A y que, respecto de esta última,

    por la existencia de embargos, el saldo disponible ascendía a 8.985,40 acciones. Dio cuenta además de la existencia, al 15.06.2007, de la suma $20.212,49.

    Acompañó como documentación de respaldo, copias de memorándum de instrumentación operativa, informe de recursos, constancias bancarias, resúmenes y elementos informativos emitidos por la Caja de Valores SA, oficios judiciales, notas del Condominio Indiviso Ex Accionistas Clase “C” de Telefónica de Argentina S.A, notas del “PPP” Liquidación, nota de Telefónica de Argentina SA a la Bolsa de Comercio,

    Declaración de Adquisición de la Totalidad del Capital Social Remanente en Poder de Terceros de Telefónica Móviles Argentina SA.

    d) Cuenta Comitente N° 950.089/1: Se indicó que fue abierta por la reprogramación del depósito a plazo fijo de $ 35.757.832,10 de titularidad del “FGR”,

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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    de fecha 27.12.2001, con motivo del llamado “corralito financiero". Se detallaron los movimiento en el Anexo IV denominado “Fondos afectados por la reprogramación establecida por la Resolución 6/02 (M.E.9 y normas modificatorias)” y ese informó un saldo existente, al 19.06.2007, de $ 2.085,05.

    Como respaldo de los movimientos se aportaron copias certificados de depósito a plazo fijo, oficios judiciales y notas del “PPP”.

    iii) En fs. 2.003/2.121 hizo lo propio la Comisión Liquidadora del “PPP”.

    Acompañó: a) informe del “Movimiento de Fondos del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A.” del período que va desde el 01.10.1997 al 27.05.1998 y el Acta N° 7 e informes financieros trimestrales al 31.08.1998, al 30.11.1998 y al 28.02.1999; b) Informe Especial de Auditoría presentado por el Contador C.F.P. a la Comisión Liquidadora del “PPP”, de fecha 16.09.2003; c) estados contables del Condominio Indiviso Ex Accionistas Clase C de Telefónica de Argentina SA correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 10.06.2005 y 10.06.2006.

    De los estados contables mencionados resulta un patrimonio neto equivalente a $ 45.536.372,79.

    En su presentación, esta codemandada informó que el encontraban en preparación los estados contables correspondientes al período comprendido entre el 11.06.2006 y el 10.06.2007, los que una vez finalizado acompañaría al expediente,

    indicando, además, que la liquidación del “FGR” del “PPP” aún no había culminado.

    iv) Ambas rendiciones de cuentas fueron impugnadas por la parte actora en fs. 2.123/2.130.

    En primer lugar, esgrimió que ninguna de las pretensiones de rendir cuentas “constituyen una descripción con respaldo documental de las operaciones y responsabilidades debidas” por cada uno de los demandados en la administración y liquidación del “FGR” y tampoco contienen referencia alguna a la cuentas individuales debidas a cada uno de los actores de este juicio (no se informó el coeficiente de participación accionaria correspondiente a cada actor).

    Señaló, asimismo, que omitieron aspectos fundamentales, como: i) la justificación fundada de porqué en lugar de cumplirse en mayo de 1998 con el art. 8.7

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    del AGT, que obligaba a distribuir los bienes del “FGR” una vez cancelada la deuda con el Estado Nacional y cesar así la limitación a la transmisibilidad de las acciones,

    pasado tanto tiempo la liquidación siguió extendiéndose en el tiempo; ii) cuál es el saldo total en pesos y acciones que resta distribuir entre todos los condóminos del “FGR” y,

    en particular, cuánto corresponde a cada uno de los actores de este juicio.

    Hizo hincapié en que la documentación acompañada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta su contenido, no constituyen instrucciones con validez para...

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